CONTRATO DE TRABAJO: 'Ius variandi'. Teletrabajo en el domicilio particular. Cambio de modalidad de trabajo y lugar de prestación de servicios. HONORARIOS: Presentación ante el SECLO; trabajos extrajudiciales (CNTrab., sala VIII, mayo 29-2013)

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JURISPRUDENCIA
Que adhiero al voto que antecede.
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 125 de la ley 18.345), el Tr ibunal
resuelve: 1) Revocar la sentencia apelada
haciendo parcialmente lugar a la demanda
por la suma de $ 37.178 para cada uno de
los actores con más intereses confor me las
pautas del Acta 2357/02 de la CNAT desde
el 1 de julio de 2008 hasta el momento del
efectivo pago; 2) Imponer las costas de ambas
instancias a car go de la demandada (art. 68,
CPCCN). — Raffaghelli. — Craig.
CONTRATO DE TR ABAJO : “Ius varian-
di”. Teletrabajo en el domicilio parti-
cular. Cambio de modalidad de traba-
jo y lugar de prestación de serv icios.
HONORARIO S: Presentación ante el
SECLO ; trabajos extrajudiciales
· Tratándose de dependientes que reali-
zaban teletrabajo, el cambio introducido por
la empleadora consistente en que prestaran
servicios en la sede de la empresa, que poste-
riormente se trasladó a otra localid ad, cons-
tituye un ejercicio abusivo del “ius variandi”,
por modif‌icar la modalidad de trabajo — que
de efectuarse en el domicilio particular pasó a
serlo en las of‌icinas—, y porque el cambio de
lugar de trabajo a más de 25 km les ocasionó
perjuicios materiales y morales.
2. — El cambio de modalidad de trabajo
excede claramente los límites del “ius va-
riandi”, en tanto altera el horario y lugar de
prestación de servicios, que integran la estruc-
tura de la relación laboral, y no pueden ser
modif‌icados unilateralmente por el empleador,
excepto por circunstancias razonables, que
debe acreditar.
3. — El lugar de trabajo es un elemento
estructural de la relación laboral porque el
trabajador se incorpora al ritmo de produc-
ción en un sitio determinado, de acuerdo con
el cual organiza su vida personal y familiar
en materia de horario de salida y llegada,
lugar de compras, colegio de los hijos, posi-
bilidades educat ivas, deportivas, reli giosas,
afectivas.
4. — La circunstancia de que la depen-
diente haya aceptado trabajar con las modif‌i-
caciones introducidas al contrato, con la con-
dición de volver al estado de origen, es decir,
el teletrabajo, no impide el cuestionamiento
futuro, pues las condiciones de vida por las
que atraviesa una persona no son siempre las
mismas y lo que en un momento puede no ser
perjudicial, sí puede serlo en otro.
5. — A efectos de la regulación de hono-
rarios, la presentación ante el SECLO, en
tanto apunta a la solución extrajudicial de
controversias, debe ser encuadrada dentro de
las labores extrajudiciales a las que alude el
6. — Entre los honorarios correspondientes
a la etapa judicial y aquellos a los que el
profesional se hace acreedor por su interven-
ción en sede administrativa debe haber una
relación lógica, f‌ijándose, por aplicación de
lo dispuesto por los arts. 33 y 59 de la ley
21.839, entre el 2 % y el 20 % de los que
corresponden por la actuación en la primera
instancia judicial.
2967. — CNTrab., sala VIII, mayo 29-
2013. — Cacciaguerra , Andrea N. y otro
c. Directv S. A. s/despido, TySS, ’13-711.
El doctor Catardo d ijo:
«1º La sentencia de primera instancia, que
hizo lugar a la demanda, viene apelada por
la demandada y, disconformes con las regu-
laciones de sus honorar ios, por las represen-
taciones letradas de ambas partes y por la
perito contadora .

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