CONTRATO DE TRABAJO: Invenciones del trabajador; mejoras a un producto existente (CNTrab., sala IX, noviembre 30-2011)
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JURISPRUDENCIA
L.C.T., aceptar la conducta de la empleadora
y no posibilitar la retractación justi ficada de
la actora.
Siendo ello así, el despido en el cual se
colocó la actora de fecha 27 de noviembre de
2006 por negativa de la demandada a otorgar
tareas resultó ajustado a derecho.
“In obscuriis inspici solet, quod verosimilius
est, aut quod plerumque fieri solit” (Pa ulo:
ley 114 ).
Por ende, resultan pro cedentes los rubro s
que se generaron a causa del distracto incau-
sado (arts. 242 y 246 de la L .C.T.), reclama-
dos por la actora (conf. art. 2 32, 245 y art.
A tal fin tomaré como base el salario de-
vengado en el mes de noviembre de 2006 in-
formado por el perito contador de $ 1.745,72.
En virtud de todo lo resuelto hasta aqu í,
la liquidación a la que será acreedora la
actora, procederá por los siguientes r ubros
y montos:
1) Indemnización por antigüedad - 14 pe-
ríodos - $ 24.440,08
2) Indemn. Sust. preaviso - 2 períodos - $
3.491, 44
3) Sac sobre preaviso $ 290,95
Total $ 56.444,9 4
La doctora Ferr eirós dijo:
Por compartir sus fundamentos, adhiero al
voto que antecede.
La doctora Fon tana: No vota (art.
24.635—).
Por lo que resulta del acuerdo que prece-
de, el Tribunal resuelve: 1) Revocar el fallo
apelado y condenar a Consolidar Salud S.A .,
a pagar a Lidia Sara A rreyes, dentro del
quinto día la suma de $ 56.4 44,94 a la que
deberán agr egarse intere ses de acuerdo a
las pautas que se indican en el considerando
3º del compartido primer voto. — Rodríguez
Brunengo. — Fer reirós.
CONTRATO DE TR ABAJO : Invenciones
del trabajador; mejoras a un producto
existente
El trabajo de quien se desempeñara como
desarrollador de software — que formaba par-
te de un grupo de labores—, consistente bá si-
camente en incorporar mejoras a un producto
que ya existía, si bien pudo significar una
mejora relevante, no permite vislumbrar que el
producto final haya constituido un invento en
24.481 y que su contribución haya tenido el
carácter determinante que se presupone en el
inc. c) de dicha norma, excedi endo la función
propia objeto del contrato de trabajo, más allá
de la especial pericia que pudo haber puesto
en el cumplimiento de sus deberes.
2786. — CNTrab. , sala IX, noviembre
30-2011. — Leidl, Bruce R . c. Core SDI
S.A. s /despido, TyS S, ’12-181.
Referencias:
(CNTrab., sala III, agosto 31-2005. — Ful-
giniti, Marcelo G. c. Nec Argentina S.A.),
TySS, ’ 06-528.
El doctor Bal estrini dijo :
«1º El pronunciamiento recaído en la an-
terior instancia obrante a fs. 781/ 786 suscita
las quejas que interpuso la demandada a fs.
794-I/798 y la act ora a fs. 805/824vta., reci-
biendo contestación a fs. 833/840.
2º En cuanto al rechazo de la compen-
sación reclamada con sustento en el ar t.
82 de la LCT, la queja de la parte actora
carece del mínimo andamiaje que la torne
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