CONTRATO DE TRABAJO: Derechos y deberes de las partes. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: Falta de aviso al empleador; efectos sobre el goce de la licencia; salarios. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Abandono de trabajo. REMUNERACION: Viáticos por alimentación (CNTrab., sala II, noviembre 20-2012)
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130 JURISPRUDENCIA
de cinco días de notificados de la liquidación
que prevé el art. 132 de la L.O., la suma de
$7.623, con más los intereses dispuestos en el
considerando respectivo; 2) Imponer la s cos-
tas de ambas instancias en un 10% a cargo
de la parte actora y en un 9 0% a cargo de la
parte demandada. — Pirolo. — G onzález.
CONTRATO DE TR ABAJO : Derechos y
deberes de las partes. ACCIDENTES
Y ENFERMEDADES INCULPABLES:
Falta de aviso al empleador; efectos
sobre el goce de la licencia; sa la-
rios. EXTINCION DEL CONTR ATO
DE TRABA JO: Abandono de trabajo.
REMUNERACION: Viáticos por ali-
mentación
· En el marco de la relación individual de
trabajo, la mera existencia de ciertos incumpli-
mientos de alguna de las partes no justifica sin
más la eximición de los deberes de conducta a
cargo de la otra parte, porque el deber de obrar
de buena fe y fundamentalmente, el principio
de conservación del contrato, exigen que se
otorgue ocasión a la incumplidora de modificar
su actitud mediante la intimación pertinente,
salvo incumplimientos de suma gravedad que
no es posible subsanarlos mediante diligencias
posteriores a una intimación.
2. — La falta de aviso del trabajador a la
empleadora de que se encontraba inhabilitado
para prestar servicios con motivo del esguince
que había sufrido, sin que haya estado impe-
dido de hacerlo por alguna razón de fuerza
mayor, obsta al derecho al goce de la licencia
que prevé el art. 208, L.C.T., máxime cuando
dicha comunicación era exigible para que
aquélla pudiera ejercitar el derecho de control
médico.
3. — La omisión de aviso de la enfer-
medad según establece el art. 209, L .C.T.
acarrea, en principio, la pérdida del salario
e incluso la ausencia injustificada del traba-
jador constituye falta grave que faculta al
empleador a intimarlo a retomar sus tareas
bajo apercibimiento de considerarlo despe-
esperar la reiteración de conductas simila res;
y estimo que, en el caso, la conducta del actor
no se patentiza acorde el cumplimiento de
dichos deberes (ver esta Sala S.D. Nº 94865
del 20/03 /07 “Bust os Ariel Leona rdo c. UPS
SCP Argentina SRL s / despido”, S.D. Nº
97274 del 22/10/09 “Far ias Enrique Jorge c.
Novartis Argentina S. A s/ despido”). Desde
esa perspectiva y analizada la cuestión en
el marco de las obligaciones que emanan de
un contrato de trabajo, estimo que los hechos
en los que aparece involucrado el accionante,
constituyeron un i ncumplimiento de los debe-
res que imponen los arts. 62, 63, 85, 8 8 LCT
objetivamente determinante de la pérdida de
confianza invocada como con figurativa de una
injuria que no admitía el manteni miento del
vínculo (art. 242 LCT).
En atención al agravio del recur rente
referido a la supuesta omisión de la juez de
instancia anter ior del principio que emana
del art. 9 de la LCT, creo necesario puntua-
lizar que en el caso de autos, la apreciación
de la prueba no suscita duda alguna y que
no se plantea una situación dudosa en torno
a la existencia de los hechos alegados por las
partes, como para que pueda considerarse
operativa la solución prevista en el último
26.428. Por el contrario, de las cir cunstancias
precedentemente a nalizada s, se desprende
inequívo cament e que está suficientement e
probada la concurrencia desleal del actor con
la actividad y clientela de la demandada.
En tales condiciones, dejo propiciada la
confirmac ión de la decisión adoptada en la
instancia anterior en cuanto rechazó las
pretensiones indemnizatorias deducidas en la
demanda (conf. 499 código civil)».
La doctora G onzález dijo:
Adhiero a la propuesta de mi distinguido
colega Miguel Angel Pi rolo por compartir sus
fundamentos y conclusiones.
Por lo que resulta del acuerdo que antece-
suelve: 1) Modificar parcialmente la sentencia
de grado y condenar a Mentvil S.A . a abonar
al actor Sebastián Bisba l, dentro del plazo
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