CONTRATO DE TRABAJO: Deberes de fidelidad y no concurrencia; actividad por cuenta propia del trabajador similar a la del empleador; captación de clientela. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Pérdida de confianza (CNTrab., sala II, octubre 2-2012)
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126 JURISPRUDENCIA
CONTRATO DE TRABA JO: Deberes de
fidelidad y no concurrencia ; activi-
dad por cuenta propia del trabajador
similar a la del empleador; captación
de clientela. EXTINCIÓN DEL C ON-
TRATO DE TRA BAJO: Pérdida de
confianza
· Incumple los deberes de fidelidad y no
concurrencia el trabajador que llevó a cabo
por cuenta propia una actividad idéntica a
la que constituye el objeto de la actividad
empresarial de la empleadora (fabricación de
colchones), en concurrencia con ésta, ya que no
solo hacía productos con los mismos diseños
sino que, además, captaba clientela de ésta en
provecho propio.
2. — Los deberes que imponen los arts. 62
y 63 de la L.C.T. y, en especial, el deber de
fidelidad y no concurrencia cuyo cumplimien-
to exigen los arts. 85 y 88, L.C.T., tienen un
contenido ético y patrimoni al.
3. — Producido un hecho que conculque
las expectativas acerca de una conducta
leal y acorde con los deberes de fidelidad y
no concurrencia creadas con el devenir del
vínculo, que se ven frustradas a raíz de uno
o más sucesos, ello lleva a la convicción de
que el trabajador ya no es confiable, pues
cabe esperar la reiteración de conductas
similares.
2899. — CNT rab., sala II , octubre
2-2012. — Bisbal, S ebastián c. Mentvil
S.A. s /despido, TySS, ’13-126.
Referencias:
(CNTrab., sala I, agosto 31-2010. — Be-
nítez Paweleski, Jorge W. c. Ferretería El
Trébol), TySS , ’ 11-14 5.
(CNTrab., sala I, noviembre 11-2010. —
Mendaña, Ramiro c. Sport & Adventure
S.A.), TySS, ’11-152.
(CNTrab., sala II, noviembre 9-2010. —
Sartorio, Marcela B. c. Schutter Argentina
S.A.), TyS S, ’11-1 53.
la ley de contrato de trabajo (cuyo importe
es el que, a juicio de la recurrente, debería
duplicarse en caso de que resultara aplicable
el art. 16 de la ley 25.561) se impone concluir
—sin que ello implique convalidar el acierto
sustancial de lo resuelto por el a quo — que
la cuestión ha devenido abstracta, por lo que
no corresponde que esta Suprema Corte se
pronuncie al respecto.
Al respecto, cuad ra recordar que las cues -
tiones abstractas no deben ser materia de
una decisión judicial (conf. causa B. 50.371,
“Freiberg”, sent. del 10-III-1998), por lo que no
corresponde que este Tribunal se pronuncie en
el recurso extraordi nario de inaplicabilidad de
ley deducido, si las circunstancias sobrevinien-
tes han convertido en abstracta la cuestión que
le es sometida a conocimiento (conf. causa L.
92.594, “Mi lesi”, sent. del 3-X-2007).
4º En virtud de lo expuesto, corresponde
desestimar el recurso extraordinario traído,
con costas (art. 28 9, C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Los doctores de Lázzari, Pettigiani y Sor ia,
por los mismos fundamentos del señor Juez
doctor Negri, votaron la seg unda cuestión
también por la negativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que ante-
cede, se hace lugar parcia lmente al recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley de-
ducido por la demandada y, en consecuencia,
se revoca la sentencia impugnada en cuanto
la condenó a abonar las indemnizaciones es-
tablecidas en los arts. 232 y 245 de la ley de
Las costas de la insta ncia ordinaria son a
cargo de la accionada por los rubros que pros-
peran y de la actora por los que se rechaza n
(art. 19 de la ley 11.653). Las de esta insta n-
cia se imponen por su orden, en atención al
progreso parcial de la impugnación (art. 28 9,
C.P.C.C.).
Respecto del recurso incoado por la parte
actora, se lo rechaza; con costas (art. 289,
cit.). — Negri. — de Lázzari. — Pettig iani.
— Soria.
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