CONTRATO DE TRABAJO: Configuración. Presidente de obra social. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Muerte del trabajador. Indemnización (CNTrab., sala III, abril 30-2013)

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518 JURISPRUDENCIA
ble con el cargo como presidente de la obra
—desi gnado po r el s ecretariado nacional de
la federación de trabajadores de la actividad
de conformidad con el estatuto respectivo—,
que desempe ñara p or po cos m eses antes de
su muerte, por lo que procede la indemniza-
ción por fall ecimiento.
2940. — CNTrab., sala III, abril 30-
2013. — Adoue, Andrea C. c. Obra Social
del Personal de Industrias Químicas y
Petroquímicas s/indemnización por fa-
llecimiento, TySS, ’13-518.
Para la co nsulta en extenso de este fa llo
véase TySS on line.
EMPLEO PUBLICO: Pe rsonal inclui do
en la L.C.T. Acción del a rt. 66 , L.C.T.
Competencia del fuero laboral . Trasla-
do del agente a la Provincia de Salta
Celebrado por la A. F.I.P. un convenio co-
lecti vo de t rabajo en lo s tér minos de l a ley
14.250, p or lo que su perso nal se en cuentra
incl uido en la L.C.T., en el ampl io marco
adjetivo del art. 20 d e la L.O. y en función
del obje to d e l a de manda, que pe rsigue el
restablecimiento de las condiciones de traba-
jo alteradas , con fundam ento e n el art. 66,
L.C.T., resulta incuestionable la competen cia
de la Justicia Nacional del Trabajo.
2. — El régime n pr ocesal esp ecíf ico del
fuero laboral no requiere el agotamiento d e la
vía administrativa, en la medida que establece
de un modo expreso su preeminencia por sobre
las disposiciones genéricas referidas a los jui-
cios contra la Nación que exigen ese recaudo,
consa grando así un siste ma má s rápid o de
acceso a la jurisdicción.
3. — Debe reconocerse a la administra-
ción una razonable amplit ud de crite rio en
el ejercicio de su s faculta des dis crecionales,
sin que las decisiones atinentes a la políti-
ca administrativa constituyan una materia
justiciable, en tanto las medidas adoptadas
do de di sponibilid ad: $ 5.00 0, c) inciden cia
SAC rubr o a nterior : $ 416, 66, d) H aberes
jun io 2006 : $ 2 500, e) SAC pro p 2 006 : $
1.666,66 ; f) Vacaciones prop 200 6: $ 1259 y
g) Diferencias salariales mayo/ 04 a mayo/0 6:
$ 24.616 ,67, lo qu e arr oja un to tal de $
55.458,99, al que cabe adicionar los intereses
dispuestos en la sentencia apelada desde que
cada crédito en él comprendido se ha hecho
exig ible, a cuyo efec to co rresponde acla rar
que su cumplim iento deberá canal izarse a
través d el proc edimiento establecido por el
artículo 22 de la ley 23.982 .»
El doctor Maza d ijo:
Que adh iere a las conclusiones del voto de
la Dra. Graciela A. González, toda vez que la
solución propuest a –en lo sustancial— coinci-
de con la que propicia ra al exp edirme en au-
tos “Aguilera, Pablo Rubén c. Línea s Aereas
del E stado s/ Despido” (Sent. Def. 9 8.345 de
fecha 19 /8/2010 del reg istro de est a Sala).
Por lo que resulta del acuerdo que ante-
cede (art. 12 5 de la ley 18.345), el Tribun al
resuelv e: 1) Modif‌ic ar la s entencia apelada
y admitir parcial mente la demanda por los
fundamentos expuestos en el presente pro-
nuncia miento, 2 ) Redu cir el monto total de
condena a la suma de $ 55.458,99, con má s
los intere ses dispuestos en la sentencia apela-
da, a cuyo efect o corresponde aclarar que su
cumplimiento deberá ca nalizarse a través del
procedi miento esta blecido por el a rtículo 2 2
de la ley 23.982. — González. — Maza.
CONTRATO DE TRABA JO: Configu-
rac ión. P resi dente de obra soc ial.
EX TI NCIO N DEL CON TRA TO DE
TRA BAJO : Muer te del tr abajado r.
Indemnización
· Qui en se desempeñó en una obra social
dura nte un exte nso pe ríodo — desde 19 89
hasta su fallecimiento en 2007—, en cuyos
recibos de sueldo f‌iguraba la entidad como
empleadora y revistaba en A NSeS como de-
pendiente, está vincula do por un contrato de
trabajo, sin que esta calidad sea incompati-

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