CONTRATO DE TRABAJO: Art. 66, L.C.T. 'Ius variandi'. Cambio de lugar y horario con carácter de sanción (CNTrab., sala VI, agosto 16-2012)
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JURISPRUDENCIA
sustanciales para determinar si existía u na
justa composición de derechos e intereses de
las partes en los térm inos del art. 15, L.C.T.
(t.o.), dispuso registrar el acuerdo celebrado
entre las partes (ver fs. 215 y 226).
En consecuencia, al no mediar la homolo-
gación requerida por el art. 15 de la L.C.T.
(t.o.), se impone rechazar la defensa de cosa
juzgada opuesta por la demandada.
Sin perjuicio de lo expuesto, está acredita-
do el depósito de la suma la suma de $ 4.177
a cuyo pago se obligó la demandada.
Además, la accionada abonó oportunamen-
te la suma de $ 739,95 en concepto de S.A .C.
proporcional.
Está demostrado que el actor ingresó a
trabajar para la demandada el 1/ 02/2 001 y
que la mejor remuneración mensual, normal
y habitual ascendió a $ 2.994,80.
En este marco, la demandada debió haber
abonado oportunamente al act or los siguien-
tes rubros e importes : Indemnización por
antigüedad: $ 23.958,49; indemnización susti-
tutiva del preaviso, incluida la incidencia del
S.A.C. proporcional: $ 6.48 8,73.
Total: $ 30.447,22.
Será recha zado el reclamo del sueldo de
octubre de 2008 e integ ración del mes del
despido y el S.A.C. proporcional, toda vez
que las sumas oportuna mente abonadas por
la demandada refer idas precedent emente
cancelan íntegramente esos créditos».
La doctora G arcía Margalejo dijo :
Que por análogos funda mentos, adhiere al
voto del juez de Cámara preopinante.
En virtud de lo que surge del acuerdo
que antecede, el Tribunal resuelve: 1) R e-
vocar la sentencia de primera instanc ia y
condenar a Cañuelas Gas S.A. a abonar a
José María Paredes, dentro del quinto día
de quedar firme la liquidación practicada
en la etapa del art. 132, L.O., la suma
de $ 30.447,22, con más los intereses
calculados según la tasa activa fijada por
el Banco de la Nación Argentina para el
otorgamiento de préstamos, según el cál-
culo que será difundido por la Pr osecre-
taría General de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, desde la fecha de
exigibilidad de cada crédito hasta el efec-
tivo pago. — Zas. — García Margalejo.
CONTRATO DE TR ABAJO : A rt . 6 6,
L.C.T. “Ius variandi”. Cambio de lugar
y horario con carácter de sanción
· L a modificación de las tareas de la d e-
pendiente del que fuera su lugar y horario
de trabajo durante dos años, que obedeció al
hecho de haberla encontrado descansando
en un baño, implica una sanción, resultan-
do abusiva, ya que no fue llevada a cabo
con el fin que le asigna la L.C.T., que es el
cumplimiento de ciertas necesidades de la
empresa.
2. — Si bien el empleador puede introducir
los cambios necesarios en el contrato de tra-
bajo, ello es sin provocar perjuicio material ni
moral al trabajador.
3. — La modificación del horario impuesto
a la trabajadora constituye una alteración
esencial del contrato de trabajo y le causa
perjuicio si se le cambió del turno mañana,
de 6 a 14 hs., al turno tarde, de 16 a 22 hs.,
lo que implicaba trastrocar las actividades
extralaborales que todo ser humano posee,
incluso las relativas al desenvolvimiento de
la vida familiar.
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