CONTRATO DE TRABAJO: Art. 30, L.C.T.; solidaridad; exclusión. Empresa de telefonía celular y agencia de comercialización y venta de equipos (TS Córdoba, sala laboral, junio 7-2011)

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JURISPRUDENCIA
imposibilidad de vigilancia y autoridad so-
bre el animal crea un riesgo, l o que conduce
a proteger a los damnif‌icados por el hecho
que aquél pro duzca.
7. — La corriente doctrinaria más m o-
derna basa la obligación de responder del
dueño d el animal feroz, al que resulta asi-
milable el perro entrenado para funciones
policiales, en la teoría del riesgo crea do,
fund ando la misma ya sea en el benef icio
que le rep orta el animal al propietario o en
el hec ho de haber int roduc ido un ser con
aptitud dañosa para terceros.
8. — Ya sea que se considere que la res-
pon sabili dad por los d años caus ados por
animales tenga base subjetiva —fundada en el
art. 1127 del cód. civil— o que se haga apli-
cación del principio d el riesgo creado —por la
tenencia— y consecuentemente se aplique una
base objetiva, el art. 1124 hace responsable al
dueño sin mencionar la culpa.
9. — La resp onsabilidad emergen te de los
hechos y sus consecuencias está en relación
directa con el deber de obrar con pruden cia
y pleno conocimiento de las cosas, por lo
que si se mantiene en el lugar de trab ajo un
animal peligroso, debe incluirse la s medidas
de segurid ad a decuadas que desbar aten l a
posibilidad de daños que según el curso nor-
mal y ordinar io de las c osas son previsibles
a través de un obrar diligente.
10. — Determinar si la conducta de la
víctima ha excluido totalmente la respon-
sabilidad objetiva que el cód . civil impone
al dueño o guardián de una cosa ri esgosa,
constituye una cuestión de hecho que sólo
puede ser revisada en casación , en caso que
se demuestre que la decisión ha sido el pro-
ducto de un razonamiento absurdo.
11. — Sólo cabe a cudir a la vía d el ab-
surdo en situacione s que pueden calif‌i carse
de extremas, no b astando para su recepci ón
que la opinión sustentada por el tribunal de
grado pudiera calif‌icarse de objetable, dis-
cutible o poco convincente. Se requiere algo
más: el error grave, gros ero y mani f‌iesto que
condu zca a con clusiones inc onciliabl es co n
las constancia s objetivas de la causa.
12. — No cualquier error, ni la aprecia-
ción opinable, ni la posibilidad de otras
interpretaciones, alcanzan para conf‌igurar
el absurdo; es necesario que se demuestre
un importante desarreglo en la base del
pen samient o, una anoma lía extre ma, una
falla palmaria en los procesos mentales que
pongan en evidencia la irracionalidad de las
conclusi ones a las que se ha arribado.
13. — La consideración de una cuestión de
hecho en la sentencia sin darle tratamiento en
el veredicto, aún cuando constituya una técni-
ca defectuosa, en la medida en que no impide
el ab ordaje del tema y su concreta def‌inición
por la Suprema Corte, n o alcanza a conf‌igu-
rar un quebrantamiento de la norma d el art.
168 de la Constitución local.
14. — La absolución de posicion es y las
declaraciones testimoniales resultan un
material probatorio que por el sistema de
oralidad imperante en el f uero laboral no
puede s er revisado por la Suprema Corte
pero, ante la denuncia de absurdo, sí lo es
la valoración que el tribunal de trabajo hu-
biera efec tuado de dicho mater ial, en cu yo
caso, el objeto de la revisión n o es l a prueba
en sí mi sma, s ino el proces o intel ectual del
juzga dor que, evidenci ado en l a se ntencia,
per mita o no ad vert ir la pres encia d e la
f‌igura excepcional.
27 20 . — S C Bu eno s A ire s, jun io
6-2011. — Paus, Vicente c. Valdez, Mi-
guel y otr os s /daños y perjuicios (L.
97.6 88), TyS S, ’ 11-672.
Para la consu lta in extenso de este fallo
véase http://busquedas.elderecho.com.ar
CONTRATO DE TRAB AJO: Ar t. 3 0,
L.C.T.; solidaridad; exclusión. Empre-
sa de telefonía celu lar y age ncia de
comercialización y venta de equipos
09 septiembre 2011 copy.indd 29 9/15/11 10:10:36 AM

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