CONTRATO DE TRABAJO: Art. 30, L.C.T. Subcontratación. Solidaridad. Responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sentencia arbitraria (CS, setiembre 17-2013)

Páginas756-758
756 JURISPRUDENCIA
Por ello, oíd a la Pro curado ra F iscal, se
hace lugar a la queja y al recurso extraor-
din ario inter puestos por A .T.E. y el seño r
Mol ina, y se revo ca la senten cia apel ada
con los alcances indicados en el consideran-
do 12 , con costas (art. 68 del código pro ce-
sal civil y comercial de la Nación). — Fayt.
— Petracchi. — Zaf faroni. — M aqueda .
CONTRATO DE TRA BAjO: A rt. 3 0,
L.C.T. Subcontratación . Solidarid ad.
Responsa bilidad del Gobier no de la
Ciuda d Aut ónoma de Buenos Aire s;
sentencia a rbitraria
· Al resp onsab ilizar a l G obier no de la
Ciud ad Autóno ma de Buen os A ires en los
términos del art. 30, L.C.T. por indemni-
zaciones reclamadas por una trabajadora
contra su empleadora, concesionaria del
servicio d e comidas en un hospital, la Cá-
mara no valoró la gravitaci ón de l cont rato
de concesión entre las accionadas, para es-
tablecer si dicha nor ma permitía vincular d e
manera solidaria a una p ersona de derecho
público no sometida expresamente a la re-
gulación laboral común, máxime cuando tal
normativa está condicionada a que resulte
compatible con la naturaleza y modali dades
de la acti vidad de que se trat e y el régime n
específ‌ico a que se halle sujeta.
2. — El Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buen os Aires no es emplea dor según el
R.C.T., salvo que por acto expreso se incluya
a sus dependientes dentro de su ámbito, por
lo qu e m al pued e ser alc anzad o por una
responsabilidad solidari a que solo es inhe-
rente a esta clase de sujetos del contrato de
trabajo, máxime cuando dicha regulación
es incompatible con el régimen de derecho
público.
3. — El recurso extraordinario fundado en
una cuestión con cerniente a la apli cabilidad
del art . 30 de la L.C .T. al Gobiern o d e la
Ciudad A utónoma de Buenos Aires es inad-
misible, en virtud de lo establecido por el art.
280 del cód. procesal (del voto en disidenci a
del doctor Fay t ).
cond icione s, la a nticip ada “cues tión de la
equidad”, vale decir, “¿qué capas de la socie-
dad deberá n soportar el costo de la crisis,
y cómo s e pued e prot eger me jor y dar más
auto nomía a los más vul nerabl es?”, tie ne
una respuesta ineludible: “no puede ser que
ese peso recaiga en última instancia en las
familias trabajadoras [...].” (R ecuperación y
crecimiento bajo el si gno del trabajo decente.
Memoria d el Director General, Conferen cia
Internacional del T rabajo, 99 º reunión,
2010, ps. 2 —pá rrs. 10 y 11— y 1 —párrs.
5º y 4º—). El g oce de los dere chos huma nos
es u n “ prerrequisito” del desarrollo econó-
mico (v. “ Torrillo”, cit., p. 720).
En def‌ini tiva, es cuestión de armo nizar
la prot ección de los derechos humanos, en
esta litis, los del empleado público, con las
potestad es públicas, pues si aquéllos no son
absolutos, ta mpoco lo son éstas (“Mado -
rrán”, cit., ps. 2006 —y sus citas— y 2013).
El requisito según el cual las leyes ha n de
ser dictadas por razones de interés genera l
sig nific a q ue d eben haber sid o ad optada s
en f unción del “bien común” (Convención
Amer icana sobr e D erechos Hum anos, art.
32. 2), “c oncept o que ha de int erpr etar se
como elemento i ntegrante del orde n público
del Estado democrático, cuyo f‌in principal
es ‘la protección de los derechos esencia les
del hombre y la creac ión de circu nstancia s
qu e le per mit an pr ogr esa r espi rit ual y
materialmente y alcanzar la felicidad’” (La
Expresión “L eyes” en el Artículo 30..., cit.,
pár r. 29 ). En e stas cond iciones, se vue lve
inoficioso estudiar si la norma de emer-
gen cia impug nada sa tisfi zo los rest antes
recaud os que condic ionan su va lidez y, con
mayor razón, si encontra ría sustento en el
ejer cicio de las at ribuci ones regu lare s de
las autor idades, aludida por el a quo.
12. Que, en suma, corre sponde declara r
la i nconstitucionalidad, por un lado, del art.
31.a de la ley 23.551, en cuanto i mpidió que
A.T.E. representa ra los intere ses c olectivos
invocados por c onsiderárselo u n derecho
exclusivo de la asociación sindical c on per-
soner ía gr emial. Y, por el otro, del decreto
5/20 03 de la Municipalidad de la Ciudad
de Sa lta, respecto de la s qu itas sa lariales
que impuso.
010 octubre 2013.indd 756 10/25/13 8:50:17 AM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR