CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo rescisorio administrativo; nulidad. Falta de homologación. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo rescisorio nulo. Indemnización; base de cálculo. Indemnizaciones agravadas de las leyes 25.323 y 25.345 (CNTrab., sala IX, abril 12-2012)

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JURISPRUDENCIA
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la
sentencia apelada y condenar a “Fundación
Centro de Estudos Brasileiros (Estutidos Bra-
sileños)” a abonarle a Daniel Exequiel Zalazar
la suma de $24.139,91 más sus intereses,
conforme lo ya explicitado en el considerando
4º del compartido primer voto. 2) Costas en
ambas instancias a la parte demandada. —
Rodríguez Brunengo. — Fontana.
CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo res-
cisorio administrativo; nulidad. Falta
de homologación. EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO: Acuerdo
rescisorio nulo. Indemnización; base
de cálculo. Indemnizaciones agravadas
de las leyes 25.323 y 25.345
· Si se encuentra probado que no hubo un
acuerdo entre las partes para solucionar un
conf‌licto de derechos, sino que se trató de una
mecánica generalizada para encubrir despidos
encubiertos, corresponde decretar la nulidad
del acuerdo administrativo.
2. — Si la representación letrada del accio-
nante fue contratada por la empresa empleado-
ra, mediante un monto pref‌ijado, y sin asesora-
miento del mismo al trabajador, no se ha dado
la asistencia letrada requerida por la legislación
de aplicación, con lo que el trabajador no ha
tenido cabal conocimiento de sus derechos.
3. — Si el convenio atacado de nulidad no
aparece homologado por autoridad adminis-
trativa alguna que evaluara el cumplimiento
de las exigencias del art. 15 LCT, corresponde
decretar su invalidez.
4. — El módulo salarial correspondiente
a la mejor remuneración normal y habitual
prevista en el art. 245 L.C.T., es el importe de
salario bruto, y no el neto.
5. — La nulidad del acuerdo alcanzado
en sede administrativa impide morigerar o
excluir la sanción prevista en el art. 2º de la
6. — Si no se prueba la entrega o puesta a
disposición contemporánea del certif‌icado de
trabajo art. 80 LCT, corresponde el progreso
de la multa establecida en el art. 45 de la ley
2826. — CNTrab., sala IX, abril 12-2012.
— Miño, Jorge A. c. Orígenes Seguros
de Retiro S.A. s/diferencias de salarios,
TySS, ’12-523.
El doctor Balestrini dijo:
«1º La demandada apela la sentencia de
grado anterior, mediante la cual se hizo lugar
a la demanda, según los términos que vierte,
que fueron replicados.
2º En relación con la queja deducida por la
demandada, adelanto que no tendrá favorable
acogimiento.
En primer término, estimo que el disenso
que expone respecto de la declaración de
nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado
con el actor en el SECOSE, carece de tras-
cendencia en la medida que la compulsa de
la prueba colectada y valorada —en sana
crítica— en el fallo anterior, ilustra cla-
ramente que el acuerdo no obedeció a un
conf‌licto de derechos sino a la pretensión de
la empleadora de negociar la desvinculación
del demandante en forma encubierta (cf.
En efecto, surge claramente de lo actua-
do que para ello estableció una mecánica
—generalizada—, que involucró al Dr. A. T.
G. como letrado de la empresa y al Dr. G.
P. Ll. —a quien ésta eligiera para “asistir”
al trabajador—, pues de las declaraciones
de ambos letrados se desprende que fue
la empresa demandada quien contrató al
citado P. Ll. y le abonó sus honorarios por
ese servicio.
Asimismo, este último reconoció que “…
no recuerda haberle brindado ningún tipo de
asesoramiento al actor…”, además de af‌ir-
mar que no existía posibilidad de acordar
con la empresa del modo impuesto por ella,

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