Contrato de mediería

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la localidad de ................, departamento de ............... Provincia de ..........................., a los .... días del mes de ...................... de dos mil ......, entre el señor ..............................., por una parte, llamado más adelante "el mediero dador" o "dador" y por la otra el señor ..................... en adelante "el mediero", se ha convenido en celebrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 13.246, modificada por las leyes 21.452 y 22.298 y las disposiciones pertinentes del decreto reglamentario 8330/63 un CONTRATO DE MEDIERÍA, que se regirá por las mencionadas normas legales y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El mediero dador cede en Mediería al mediero una fracción de campo de su propiedad ubicado en la Provincia de ............. (departamento - partido) de ........... (distrito - cuartel - pendania), de ........... hectáreas, ........ áreas, ............. centiáreas de extensión, y que tiene los siguientes linderos: ............ .

SEGUNDA: Las partes dejan constancia de que en el predio objeto del presente contrato existen las siguientes mejoras: De propiedad del mediero dador: ...... . De propiedad del mediero: ........ .

TERCERA: El mediero no podrá realizar ninguna clase de mejoras en el predio ni modificar las existentes sin previa autorización dada por escrito por el mediero dador.

CUARTA: El mediero dador realiza los siguientes aportes: ............. . El mediero a su vez aporta: ..................... .

QUINTA: Todos los gastos de explotación del campo serán soportados por los contratantes en partes iguales y deberán ser efectuados con el conocimiento y aprobación del contratante.

SEXTA: El mediero se obliga a cuidar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las mejoras y demás aportes realizados por el dador.

SÉPTIMA: A los fines del artículo 18, incisos b y d, de la ley 13.246, las partes dejan constancia de que el predio se encuentra afectado por las plagas y maleza que seguidamente se determinan: .................... .

OCTAVA: El mediero destinará el predio a la explotación agrícola: ............. .

NOVENA: Los cultivos a realizarse y la superficie destinada a cada uno de ellos en cada año agrícola será establecida de común acuerdo entre las partes.

DÉCIMA: El mediero no podrá hacer pastar animales en los rastrojos de los cultivos, sin previa autorización por escrito del dador.

UNDÉCIMA: Queda absolutamente prohibido al mediero recibir animales a pastaje...

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