Contrato de explotación de viñas y frutales

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la localidad de ................, departamento ................, Provincia de ................. a los......... días del mes de ................. de dos mil ...., entre el señor ..............., por una parte , llamado más adelante el "viñero - fruticultor" , y por la otra el señor .............., en lo sucesivo llamado "el contratista", se ha convenido en celebrar, de acuerdo con las disposiciones de la ley 23.154, un contrato para el cultivo de viñas y frutales, que se regirá por las mencionadas normas legales y las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El señor ........................... entrega al contratista, señor ................... una fracción de terreno de campo plantado con ................, de una superficie de ......................, ubicado en el distrito ......................., para que proceda a su cuidado y cultivo con arreglo a lo que disponen las normas legales precitadas.

SEGUNDA: El contratista toma a su cargo y se obliga al fiel y estricto cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 6º de la ley 23.154 (tratándose del cuidado y cultivo de frutales las obligaciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el art. 7º), además de las siguientes que las partes convienen.

TERCERA: El viñatero-fruticultor se compromete por su parte al fiel y estricto cumplimiento de las obligaciones que se enumeran en el artículo 11 de la ley.

CUARTA: El viñatero-fruticultor se obliga a pagar al contratista, la suma de (no reintegrable) de ......... pesos por hectáreas y por año que se compromete a hacer efectiva en ........ (.......) cuotas iguales y consecutivas de ......... pesos cada una, pagaderas del ..... al ..... de cada mes, a partir del mes de ........... de 200..., hasta el mes de ........... del año subsiguiente.

QUINTA: Además de la suma no reintegrable que percibirá el contratista en los plazos establecidos, participara en el ........ por ciento de la producción previa deducción de los gastos de cosecha y acarreo y todos aquellos otros que sean habituales en la comercialización de los frutos, que deberá serle entregada en la oportunidad y forma establecida en el artículo 17, pudiendo no obstante optar por su venta directa cuando no mediare el acuerdo sobre el destino y precio de la producción.

SEXTA: Queda absolutamente prohibido al contratista, ceder, total o parcialmente, el presente contrato.

SÉPTIMA: Si el contratista empleare trabajadores a su cargo para colaborar en la explotación, deberá comunicarlo al...

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