Contrato de capitalizacion de invernada (2)

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

Entre ... ... ... , DNI Nº ... y domicilio en calle ... ... Nº...., denominado en adelante "El Capitalista", y ... ... .... , DNI Nº ... y domicilio en calle ... .... Nº ..., denominado en adelante "El Gandero"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

PRIMERA: El Capitalista cede al Ganadero en capitalización ... ... (...) novillos, de su exclusiva propiedad, de marca líquida, debidamente marcados, sin enfermedades y en optimas condiciones.

SEGUNDA: El Ganadero los recibe con destino a invernada, en una fracción de campo, cuyo uso y goce detenta en su carácter de propietario y que se encuentra ubicado en ... ... , Provincia de ... ... ; con una superficie de ... ... (...) hectáreas.

TERCERA: El rodeo del presente Contrato fue pesado al ingreso al campo del Ganadero, el día ... (...) del mes de ... ... del corriente año y se clasificó de la siguiente forma: a) ... ... (...) novillos de ... ... (...) kilogramos de peso cada uno, totalizando ... ... (...) kilogramos; b) ... ... (...) novillitos de ... ... (...) kilogramos de peso cada uno, totalizando ... ... (...) kilogramos; c) ... ... (...) terneras de ... ... (...) kilogramos cada una, totalizando ... ... (...) kilogramos. El peso indicado para cada uno de los lotes se tomará como inicial para cada uno de ellos.

CUARTA: El Ganadero a los efectos de conocer el estado sanitario de los animales, deberá hacer inspecciones rutinarias de los mismos, para determinar su estado sanitario y en caso de que estuviesen enfermos, deberá curarlos y cuidarlos, y de resultar necesario llamar al Veterinario.

QUINTA: Deberá el Ganadero aplicar las vacunaciones de aftosa, carbunclo, tuberculosis y/o mancha y queratoconjuntivitis, siendo soportado el gasto de los medicamentos, baño contra las garrapatas y todo tratamiento de orden veterinario, en igual proporción en que se dividirán los kilogramos totales.

SEXTA: El Capitalista tendrá a su cargo la reposición de los animales muertos o enfermos, debiendo realizarlo dentro de los ... ... (...) días y con hacienda de la misma raza, peso y calidad que la anterior.

SEPTIMA: El Ganadero se encuentra facultado para su rechazo, de así considerarlo pertinente, frente a la existencia de enfermedades o cuando la zona de su procedencia fuese declarada con aftosa, tuberculosis, brucelosis, o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa.

OCTAVA: Asimismo es obligación del Ganadero la...

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