Contrato de capitalización hacienda vacuna

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Entre el señor ......................... (Nota: propietario, arrendatario, tenedor, etc.) del establecimiento de campo denominado ............. ubicado en. ................ Partido/Departamento de ............. Provincia de ..............., D.N.I. ........ en adelante el "ganadero" por una parte, y el señor ....................... D.N.I. ........ llamado en adelante el "capitalizador" por la otra, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN DE HACIENDA VACUNA, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Ganadero aportará al Capitalizador la superficie de campo suficiente, con sus mejoras para el buen mantenimiento y procreo de la hacienda vacuna a capitalizar y a su vez el Capitalizador aportará la cantidad inicial de ........ vacas de ........... años garantizadas de preñez por tacto rectal, de la raza .............. y en perfecto estado de salud y que el Capitalizador deberá entregar en el campo del ganadero indicado más arriba, corriendo a su exclusivo cargo todos los gastos que en concepto de fletes, impuestos, guías, acarreos, etc., le origine tal operación.

SEGUNDA: La totalidad de los gastos que devengue la administración, cuidado y atención de la hacienda objeto de este contrato, serán soportados por el ganadero. La compra de sarnífugos, vacunas, drogas tratamientos veterinarios, como así también las pérdidas por mortandad serán soportadas proporcionalmente por ambas partes.

TERCERA: La hacienda que el Capitalizador entregará en el establecimiento a efectos del presente contrato se valúa en ........ (.....) resultando un precio promedio por cabeza de ......... (.....).

CUARTA: Si por motivos de fuerza mayor o por causas imputables a el Capitalizador se rescindiera el presente contrato, debiéndose proceder a retirar por tales motivos la hacienda del establecimiento, se deberá indemnizar a el Ganadero, mediante el pago en concepto de pastaje por el tiempo en que la hacienda permaneció en el establecimiento.

QUINTA: El Capitalizador conservará la propiedad de Ia hacienda la que continuará registrada a su nombre, obligándose a firmar los certificados y guías para las ventas o autorizar al ganadero para suscribirlas a su nombre. Se obliga asimismo, a depositar en la Municipalidad el boleto de su marca a efectos de la marcación de los terneros y terneras que correspondan anualmente.

SEXTA: La liquidación de este negocio de capitalización, en lo que se refiere a la venta de las vacas, se hará por la diferencia...

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