Contrato de abono a servicios fúnebres prepagos

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Entre la Empresa de Servicios Fúnebres ................, con domicilio en calle ............ Nº ...., representada por el señor ........., en adelante denominada "funeraria", por una parte y el/la señor/señora ....................., D.N.I ............, domiciliada en calle .............. Nº ..., en adelante denominado "abonado", por la otra parte, se celebra el presente CONTRATO DE ABONO A SERVICIOS FÚNEBRES PREPAGOS, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La Funeraria se obliga a realizar al Abonado y los beneficiarios ..................... sus servicios fúnebres, para el caso de defunción de acuerdo a la descripción desarrollada en la cláusula segunda, contra el pago a la Funeraria de una cantidad mínima de cuotas mensuales y el cumplimiento de las cláusulas de este contrato.

SEGUNDA: Los servicios fúnebres comprenderán las siguientes prestaciones: ................ y se denominarán Plan .... .

TERCERA: El Abonado podrá cambiar de Plan, en tal caso deberá notificar a la Funeraria dentro de los ..... días anteriores al comienzo de cada plazo contractual anual de abono.

CUARTA: El abono comenzará a las 00,00 horas del primer día del mes de ............... del año 200... .

QUINTA: La cuota mensual, de abono al Plan será de pesos .......... ($ ....) y deberá pagarse por mes adelantado, sin requerimiento alguno, en el domicilio de la Funeraria.

SEXTA: Será obligación del Abonado, los beneficiarios solidariamente y sus causahabientes o sucesores universales, pagar la cuota mensual, mientras esté vigente el plazo contractual.

SÉPTIMA: 1) La Funeraria remitirá mensualmente al Abonado, factura por la cuota mensual del abono, debiendo pagarse dentro de los primeros ..... (.....) días de cada mes; 2) Si por cualesquiera causas no se recibiese la factura, en los ..... días anteriores al vencimiento, se deberá retirar del domicilio de la Funeraria.

OCTAVA: 1) El plazo de este contrato será de doce (12) meses y se producirá una tácita reconducción prorrogándose por lapsos iguales, si ninguna de las partes manifestare por medio fehaciente su voluntad en contrario, con una anticipación mínima de ..... días, al vencimiento del plazo original o sus prórrogas; 2) En caso de defunción del Abonado o alguno de los beneficiarios, la obligación de pagar las cuotas fenecerá únicamente al vencimiento del plazo original o la prórroga en curso.

NOVENA: En caso de defunción del Abonado o beneficiarios con derecho a servicios fúnebres, antes de cumplidos...

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