CONTRATO

Fecha29 Marzo 2019
Número de registro382534
EmisorDOSYO S.R.L.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, entre los señores Eduardo Rodolfo Yovaldi, argentino, soltero, con domicilio en calle Mendoza 4417 de la ciudad de Rosario, comerciante; quien acredita con L.E. N° 7.624.310, CUIT N° 20-07624310-8, nacido el 4/02/1949 y Marcelo Eduardo Yovaldi, argentino, soltero, domicilio en calle Mendoza 4417 de la ciudad de Rosario, comerciante, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 25.206.649, CUIT N° 20-25206649-8, nacido el 06/01/1977, ambos con capacidad legal para contratar, convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes disposiciones y por las normas previstas por las Leyes 19550 y 22903 respectivamente.

Primera: Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación social DosYo S.R.L. El domicilio funcionará en calle Mendoza 4453 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. La sociedad podrá establecer sucursales, representaciones, locales de venta, depósitos o agencias en cualquier parte del país o del exterior.

Segunda: Plazo de Duración. El término de duración de la sociedad será de treinta (30) años, contados a partir de la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio de Rosario. Este plazo podrá prorrogarse, conforme a la legislación vigente, previa resolución tomada por mayoría absoluta de capital, debiéndose tramitarse la misma antes del vencimiento del plazo ante el Registro Público de Comercio.

Tercera: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la comercialización y distribución de repuestos automotores por cuenta propia o de terceros. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operación y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna pero que se relacionen directamente con el objeto social perseguido.

Cuarta: Capital social, montos y naturaleza de los aportes. El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), dividido en veinte mil (20.000) cuotas iguales de pesos diez ($ 10) cada una. Los socios suscriben e integran el capital de la siguiente manera:

El socio Eduardo Rodolfo Yovaldi suscribe seis mil (6.000) cuotas, e integra en este acto en dinero en efectivo la suma de pesos quince mil ($ 15.000), y el saldo, también en efectivo, de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) dentro de los próximos 2 años siguientes. b) El socio Marcelo Eduardo Yovaldi, suscribe catorce mil (14.000) cuotas, e integra la suma de pesos en efectivo en este acto de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) y el saldo, también en efectivo, de pesos ciento cinco mil ($ 105.000) dentro de los próximos 2 años siguientes. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios por mayoría absoluta de capital lo aprobara y establecer la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcional-es al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas (Arts. 151Ley 19550).

Quinta: Administración y Representación Legal: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los dos socios fundadores, por lo que se designan como socios-gerentes a los señores Eduardo Rodolfo Yovaldi y Marcelo Eduardo Yovaldi, quienes actuarán de forma individual, indistinta y alternativamente cualquiera de ellos (Art. 157Ley 19550), por plazo indeterminado. Los socios gerentes designados en esta cláusula obligarán a la sociedad con su firma precedida de la denominación social y a continuación la expresión socio-gerente, con la limitación de no comprometerla en préstamos a título gratuito o en negociaciones ajenas al giro de la empresa, ni en fianzas a terceros o cauciones sobre operaciones particulares. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil y Art. 9 del Dec. Ley 5965/63, pueden en consecuencia celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con Bancos de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Macro S.A. y demás instituciones de créditos oficiales o privadas; y otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes.

Sexta: Resoluciones y Mayorías: Las decisiones de la sociedad sobre cambio del objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión y demás modificaciones del contrato social, se adoptarán por mayoría absoluta del capital y toda otra resolución,...

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