CONTRATO

Fecha02 Octubre 2019
Número de registro403235
EmisorDISTRIBUIDORA MAGDALENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por contrato social de fecha 20 de septiembre de 2019, se ha resuelto constituir una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la denominación de DISTRIBUIDORA MAGDALENA S.R.L., cuyos socios son: Alejandra Paola Climent, argentina, nacida el día 13 de agosto de 1978, DNI 26.669.581, de estado civil divorciada (Sentencia Nro. 12353 de fecha 01/12/2008 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5 de la ciudad de Rosario), de profesión comerciante, CUIT 27-26669581-6, con domicilio en calle Sucre 1463 de la ciudad de Rosario,. Provincia de Santa Fe; y Lucas Daniel Climent, argentino, nacido el día 09 de junio de 1980, DNI 27.707.489, de estado civil soltero, de profesión comerciante, CUIT 20-27707489-4, con domicilio en calle Sucre 1463 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Su domicilio legal ha sido fijado en jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. Su plazo duración es de 15 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Tiene por objeto: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país, la adquisición, comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, de consumo humano y animal, productos cárneos y derivados, frutas, verduras y hortalizas, productos comestibles en general (envasados o no, carnes, golosinas, bebidas sin alcohol, cervezas, vinos, azúcares, alcoholes y sus derivados, gaseosas alcohólicas y sin alcohol), artículos de primera necesidad, electrodomésticos, perfumería, ropa, productos de limpieza, bazar, en general todo los productos y mercaderías que habitualmente se comercializan en los supermercados. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos, o por este Estatuto.

A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o reglamentos, o por este Estatuto. El capital social es de pesos doscientos...

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