Contrato

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorFIDEICOMISO CANA
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016

FIDEICOMISO CANA

CONTRATO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados FIDEICOMISO CANA s/Inscripción contrato, Expediente Nº 557/2015 CUIJ 21-05389338-1 en tramite ante el Registro Público de Comercio de Rafaela, se hace saber que con fecha 20 de julio de 2015 Luciano José Canavese, argentino, D.N.I. 22.763.094, nacido el 18 de febrero de 1973, de profesión médico, con domicilio Av. San Martín 144 de la localidad de Angélica, Provincia de Santa Fe, CUIT. 23-22763094-9, apellido materno Albertalli, en su carácter de fiduciante y Federico Oscar Sánchez, argentino, D.N.I. 24.702.987, nacido el 25 de enero de 1977, de profesión contador público, con domicilio en calle Lino Spilimbergo 485 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, CUIT 20-24702987-8, de apellido materno Canavese, en su carácter de fiduciario, resolvieron celebrar Contrato de Fideicomiso de Administración, Inversión y Garantía, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y en especial por este Contrato. Atento a lo requerido por el Registro Público de Comercio de la 5ta. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe se publica en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por el término de un día.

Fecha de celebración del contrato: 20 de Julio de 2015.

Denominación: Fideicomiso “CANA”.

Domicilio del Fideicomiso: Lino Spilimbergo 485 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe.

Objeto: Administración: conservación, manejo y explotación de los bienes fideicomitidos, según su naturaleza, en el país o en el extranjero, con los cuidados y precauciones que se le puede exigir a un buen hombre de negocios. Las facultades de administración conferidas al fiduciario son amplias, plenas e ilimitadas. Los actos de disposición que impliquen la transmisión del dominio de los bienes fideicomitidos por cualquier causa, requerirán, en todos los casos, del consentimiento previo y por escrito del fiduciante. Inversión: el fiduciario tendrá como objetivo de inversión la razonable valorización del patrimonio separado. Para ello conservará, dispondrá o invertirá los bienes fideicomitidos, sus rentas, utilidades, sus frutos y productos que se incorporen al fideicomiso y los nuevos bienes fideicomitidos que ingresen, o los que ingresen en reemplazo de los anteriores, en operaciones, negocios...

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