Contrato

EmisorVispe Gonzalez S.R.L.
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2015

VISPE & GONZALEZ S.R.L.

En cumplimiento de las disposiciones del Art. 10° de la Ley de Sociedades Comerciales y por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la publicación del siguiente Edicto:

Socios fundadores: el Sr. Vispe Viñuela Joaquín Miguel, argentino, nacido el 31 de Mayo de 1975, de 39 años de edad, soltero, DNI. Nro. 24.398.696, de profesión locutor con orientación periodística, domiciliado en calle Remedios Escalada de San Martín 2645 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, inscripto ante la AFIP (DGI) bajo la CUIT Nº 20-24398696-7, y el Sr. González Ricardo David, argentino, nacido el 04 de Noviembre de 1969, de 45 años de edad, soltero, DNI. Nro. 20.788.427, de profesión productor audiovisual, domiciliado en Urquiza 2931 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, inscripto ante la AFIP (DGI) bajo la CUIT N° 20-20788427-9.

Razón social: VISPE & GONZALEZ S.R.L.

Domicilio de la sociedad: Francisco Angeloni 2131 de San Justo (Sta. Fe).

Fecha del acta constitutiva: 23 de Abril de 2015.

Plazo de duración: 99 (noventa y nueve) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto social: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a) realizar toda clase de actividades relacionadas con la publicidad, propaganda y campañas publicitarias a través de la prensa, la radio, la televisión, salones de exhibición y anuncios de todas clases, b) producción, edición y alquiler de todo tipo de productos y equipos audiovisuales, c) organización y participación en todo tipo de eventos sociales, culturales, deportivos, empresariales, políticos y otros relacionados con la actividad artística y de comunicación. Esta sociedad por su objeto social esta alcanzada por la Ley Nº 26.522 de “Servicios de Comunicación Audiovisuales” y se regirá en lo que respecta a su Actividad, en el “punto b” del objeto social, por la norma de la Ley Nº 26.522. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo...

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