Contrato

EmisorFahemi S.R.L.
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2010

Por disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se procede a realizar la siguiente publicación conforme al art. 10 de la ley 19.550.

1) Integrantes de la sociedad: el Sr. Pablo Martín Milán, de apellido materno Favaro, de nacionalidad argentino, nacido el 08-11-1978, de profesión Técnico Superior en Gestión de Agronegocios, de estado civil soltero, con domicilio en calle Pueyrredón 1175 de la ciudad de Rosario, con DNI Nº 25.992.262, la Sra. Raquel Beatriz Favaro, de apellido materno Costamagna, de nacionalidad argentina, nacida el 22-01-1957, ama de casa, de estado civil casada en 1° nupcias con Héctor Daniel Milán, con domicilio en calle Rivadavia 970 de la localidad de Arequito, con DNI N° 13.002.619 y la Srta. Gisela María Milán, de apellido materno Favaro, de nacionalidad argentina, nacida el 10-10-1982, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Rivadavia 970 de la localidad de Arequito, con DNI Nº 29.736.780.

2) Fecha de instrumento de constitución: 15 de Noviembre de 2010.

3) Razón Social: "FAHEMI S.R.L."

4) Domicilio: Rivadavia N° 970, Arequito.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: 1) Actividad agrícola-ganadera en campo propio y/o de terceros ya sea con maquinarias propias o de terceros. 2) Acopiar y comercializar: 2a) Fungicidas, herbicidas, insecticidas, fertilizantes, y todo otro tipo de producto para la sanidad vegetal y/o animal, 2.b) Semillas, forrajes, cereales, granos, oleaginosas, sus derivados y subproductos, fertilizantes, alimentos para feed lot, premezclas vegetales y cualquier otro tipo de productos para la actividad agropecuaria; 3) Transporte automotor de cargas en general ya sea con medios de transporte propios y/o de propiedad de terceros. Podrá participar en la realización de toda clase de negocios, operaciones o empresas comerciales e industriales pudiendo llevar a cabo todos los actos jurídicos y operaciones que se orienten hacia la mejor realización de los fines citados, sin más tramitaciones que las que determinan las leyes, reglamentaciones, disposiciones, demás normas aplicables y el presente contrato. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y el presente contrato.

6) Plazo de duración: El término se fijará en 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

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