Contrato nº 1

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la ciudad de ....... a los ........ días del mes de ........ del año ........ se reúnen los señores (nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado civil, documento de identidad, profesión y domicilio) conviniendo en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo previsto, por la Ley de Sociedades Comerciales (19.550):

PRIMERA: La sociedad se denominará ....... S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle ...... Nº ......, de ....... pudiendo trasladarlo (siempre que sea dentro de la misma jurisdicción; caso contrario requiere acuerdo de todos los socios) y establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.

SEGUNDA: El término de duración de la sociedad será .... años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por .... año más, esta resolución se tomará por mayoría de votos que represente como mínimo las cuartas partes del capital social (la inscripción correspondiente en el Registro debe tramitarse antes del vencimiento del plazo).

TERCERA: El objeto de la sociedad será la fabricación, la indus-trialización y la comercialización de ..... por cuenta propio o de terceros, así como también la exportación y la importación de elementos complementarios. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial.

CUARTA: El capital es de pesos ..... ($ ...) dividido en .... cuotas de pesos ... ($ ...) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: El señor ........., cuotas; el señor ...... cuotas; el señor ......, cuotas; se integra en bienes según balance que se firma separadamente y que forma parte integrante de este contrato. Estos bienes se valuaron a precio de costo y de adquisición, conforme a los comprobantes que tiene la sociedad y se incorporan a ella, de acuerdo a lo establecido en la ley de Sociedades Comerciales, 19.550. La sociedad podrá duplicar el capital indicado, mediante la asamblea de socios, que requiere para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.

QUINTA: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños, sin que medie el voto favorable de los socios que representen los tres cuartos de capital (o la unanimidad de los socios ); aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la...

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