Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Agosto de 2013, expediente 64.119.

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013

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INCIDENTE DE APELACIÓN DE RESOLUCIÓN REG. SECo CONTRATADA N° 115/2012

EN CAUSA N° 1.831/00 (44) CARATULADA: "BANCO PIANO S.A. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00: "VIAZZO, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" . .T.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA

CONTRATADA (EXPEDIENTE N° 64.1 ]9. ORDEN N° 25.2]8. SALA "B").

Buenos Aires, 2'1- de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 298/300 del legajo principal (fs. 14/16 de este incidente) por la defensa de M.R.A., contra el punto 1 de la resolución de fs. 281/285 del mismo legajo (fs. 1/5 de este incidente), por el cual se dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del arto 213 inciso "d", del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión del Impuesto al Valor Agregado -'

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- correspondiente a los peribdos fiscales 2000, 2001 Y 2002, del Impuesto a -.

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u las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2003 y 2004 Y del o o Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios (J)

::J fiscales 2000, 2001, 2002 Y 2003, a cuyo pago BANCO PIANO S.A. habría estado obligada.

La adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R.A., formulada por la defensa de Hemán Marcial ALZONA a fs. 308/312 de los autos principales (fs. 24/28 de este incidente).

Los memoriales de fs. 66/69 vta. y 70/79 vta. de este expediente, por los cuales las defensas de M.R.A. y de Hemán Marcial ALZONA, respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

1°) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del arto 213

inciso "d", del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2000,

2001 Y 2002, del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2003 Y 2004 Y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002 Y 2003, a cuyo pago BANCO PIANO S.A. habría estado obligada, por considerar que aquellos hechos no se adecuarían a un tipo penal y que corresponde el archivo y no el dictado de un auto de sobreseimiento debido a que no se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria a persona alguna por los mIsmos.

20) Que, por el recurso de apelación de fs. 298/300 de los autos principales y por la adhesión de fs. 308/312 del mismo legajo, las defensas de M.R.A. Y de H.M.A., expresaron agravios relacionados con el modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado "a qua ", por considerar que hubiera correspondido el dictado de un auto de sobreseimiento por el cual se concluye definitivamente la causa con relación a los nombrados respecto de los hechos indicados por el considerando anterior.

30) Que, por tenerse en cuenta que M.R.A. y Hemán Marcial ALZONA no fueron convocados a prestar la declaración indagatoria por los hechos por los cuales se dispuso el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por quien suscribe este voto por los pronunciamientos de los Regs. Nos. 1027/02, 294/04, 366/06, 640/07

Y 845/12, entre otros de esta Sala "B", la solución por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de la causa, en los términos del arto 213 inciso "d", del C.P.P.N., resulta pertinente y está ajustada a derecho.

40) Que, en efecto, por el artículo 72 del C.P.P.N. se prescribe que cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictivo puede hacer valer, en el proceso, los derechos que por la ley procesal se acuerdan al imputado.

50) Que, por consiguiente, en atención a que aquella mera indicación podría provenir, en abstracto, del Ministerio Público Fiscal, de un funcionario de la policía o de otra fuerza de seguridad, o de un particular; a que, además, la indicación puede ser efectuada " ...de cualquier forma ... "

(art. 72 del e.p.p.N.); y a que, en consecuencia, podría tratarse de una opinión...

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