Contratación Menor / Circular con consulta N° 397/MEPHUGC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES
Circular N° 1 con Consulta - Contratación Menor Nº 7162-0397-CME21
E.E. N° 07251593-DGRU/21 y N° 7388725-DGTALMEPHU/21
Contratación Menor Nº 7162-0397-CME21
Circular N°1 con Consulta
Objeto: "Servicio profesional para realización de estudio de impacto ambiental y
estudio de investigación ambiental del sitio Fase I"
Consulta N° 1: Estamos interesados en presentarnos en el reglón 1 ¨Estudio de
impacto Ambiental¨, en el momento de presentación de la oferta ¿es obligatorio estar
inscritos en el registro de consultores ambientales del APRA? Lo anterior teniendo en
cuenta que actualmente nos encontramos en proceso de inscripción."
Respuesta N° 1: En relación a la consulta realizada, el Capítulo 2.2 - condiciones
comunes de los servicios profesionales a contratar del Pliego de Especificaciones
Técnicas, expone que:
Para la presentación de la propuesta, del Renglón N°1 se requiere que el profesional
que suscribirá la tramitación referida a la obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental se encuentre inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental, creado por la
Ley Nº 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acreditando las constancias de
inscripción correspondientes [...]".
Consulta N° 2: “Buenas tardes, debido a la envergadura del servicio solicitado,
pedimos si se podría conceder una prórroga para el plazo de presentación de ofertas.
Desde ya muchas gracias.“
Respuesta N° 2: Esta dirección General considera que el plazo oportunamente
otorgado resulta razonable a los fines de estudiar el objeto del servicio y presentar la
correspondiente oferta.
Consulta 3: "1- Impacto Acústico: se debe realizar un estudio de ruido de lo
existente en el lugar en una sola etapa o en las etapas mencionadas en el análisis de
impactos (pre constructiva, constructiva y operativa)?. Requieren un estudio de lo que
se encuentra en el lugar o se debe incluir una simulación de la situación con mapa de
ruido? ¿Requieren un estudio de lo que se encuentra en el lugar o se debe incluir una
simulación de la situación con mapa de ruido?
2- Alcances y objetivos del estudio de tránsito. ¿Se debe considerar como anexo del
estudio de ruido? en una etapa o en las tres mencionadas en la consulta anterior?"
Respuesta N° 3: El informe de impacto acústico debe contemplar la obra y la etapa de
funcionamiento, es decir cuando esté operativo o habilitado el proyecto. Por último,
esta Dirección informa que el estudio de tránsito debe ser un anexo del estudio de EIA,
y también deber y avalado por la Dirección General de Tránsito.
Referencia: Circular N° 1 con consulta
Número: PLIEG-2021-11863450-GCABA-DGRU
Buenos Aires, lunes 19 de abril de 2021
Usuario Generador: Cecilia Maria Seagal - Directora General
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6104 - 20/04/2021

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