Contratación Directa / Preadjudicación N° 19/IVC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Acta de Preadjudicación N° 25/18 - Contratación Directa por Urgencia Nº 19/18
EE Nº EX 2018-07421232-MGEYA-IVC
Motivo: S/ Contratación Directa por Urgencia Nº 19/18 para la Construcción y
Reemplazo de barandas metálicas para escaleras E 8 A, E 9 A, E 29 A, E 30 A, E 38
A, E 39 A, E 45 A, E 50 A, E 53 A y Mejoramiento de barandas del centro cívico, en el
Conjunto Habitacional C.L. Piedrabuena, entre calles colectora Av. Gral. Paz, Zuviría,
J. L. Suárez, C. Alvarez, Montiel, Av. Piedrabuena y Goleta Santa Cruz, Barrio Villa
Lugano, Capital Federal. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio
Nº ACDIR-2017-4091-IVC y el Art. 2° del Acta de Directorio N° ACDIR-2018-4555-IVC,
se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. María Migliore,
Arq. Pedro Poklepovich Caride Dra. Sandra Noemí Villar, Cdora. Verónica Abad, M.
Florencia Fontenla y Cdor. Julián Rubén Pacin con el objeto de evaluar las Carpetas
A, B, C y D integrantes de las ofertas presentadas en la Contratación Directa del
Motivo, cuyo presupuesto oficial calculado por la Gerencia Operativa Conjuntos
Urbanos, IF-2018-12277114-IVC, asciende a la suma total de Pesos Cinco Millones
Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Sesenta y Cinco con 12/100, ($ 5.482.065,12.-).
Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 49/18 de la presente Contratación
Directa por Urgencia, IF-2018-18979423-IVC, con fecha 06 de Julio de 2018, se
recibieron las ofertas agregadas en el Anexo denominado Orden de Prelación, que se
añade al presente, de conformidad con el Art. 1.3.15.1 del P.C.G.
VER CUADRO N° 1 "ORDEN DE PRELACION".-ANEXO I
En primera instancia corresponde hacer mención al Art. 1.3.13 del P.C.G. “Vista de
las Ofertas y Presentaciones“ que en su parte pertinente estipula: "Los Oferentes
tendrán acceso a las Ofertas, durante los 3 (tres) días hábiles siguientes al de la
apertura del SOBRE ÚNICO (...) Durante ese lapso y los 3 (tres) días subsiguientes,
podrán efectuar las observaciones que estimen oportunas. Vencido el plazo no
tendrán derecho a formular reclamo alguno, ni efectuar presentaciones que hagan a la
consideración de las Ofertas salvo que mediare un pedido expreso del IVC (...)".
Al respecto se deja constancia que la empresa OLKA SERVICIOS S.A. ha tomado
vista de las ofertas el día 12 de Julio del correspondiente año, conforme IF-2018-
19775582-IVC, sin haber formulado observación alguna.
Por su parte el Art 1.3.15. del P.C.G. Análisis y Evaluación: expresa: "Las Ofertas cuyo
sobre, paquete o envoltorio no contenga los elementos requeridos en el Art. 1.3.4.1.
"Modalidad SOBRE ÚNICO" (...) del P.C.G. y que a juicio del I.V.C. no corresponda
que sean solicitados con posterioridad, serán declaradas inadmisibles en la instancia
correspondiente.
a) Documentación INEXCUSABLE
Son considerados inexcusables, no pudiendo ser presentados con posterioridad a la
presentación de la oferta, los requisitos que a continuación se enumeran:
Modalidad SOBRE ÚNICO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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