La contradicción fundamental: de la Constitución Nacional y su permanente y sistemática violación a través de normas procesales que autorizan a encarcelar inocentes preventivamente por cumplir demandas de seguridad

AutorClaudio Lofvall
Páginas45-57
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La contradicción fundamental: de la Constitución Nacional y su permanente y sistemática
violación a través de normas procesales que autorizan a encarcelar inocentes
preventivamente por cumplir demandas de seguridad
Ponente: Claudio Lofvall
La primera aproximación al Derecho Penal es definirlo como Derecho Constitucional
reglamentado. Reglamento este que obviamente no puede contradecir ni violar, ni interpretar
capciosamente la Constitución que lo autoriza y le da vida, o muerte en caso de desconocerla
(Teoría Pura del Derecho).
A su vez, el derecho Procesal Penal es el conjunto de normas orientadas a aplicar y realizar
materialmente el Derecho Penal. El que guarda una subordinación normativa con el Derecho
Penal idéntica a la de este último con la Constitución Nacional.
Visto así, y recordando aquello que ni la Constitución Nacional ni el Código Penal le tocan un
pelo al delincuente sino a través del Derecho Procesal Penal, deberíamos agregar también que
ese pelo debe ser tocado de modo tal que no se vean violados lo derechos reconocidos en el
Código Penal, ni mucho menos las garantías “individuales y colectivas” consideradas en la
Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en las
condiciones de su vigencia y s iempre que no modifiquen los Derechos y Garantías consagrados
en la primera parte de nuestra Constitución Nacional.
Ahora bien, el conflicto en el que diariamente nos debatimos los actores del Sistema Judicial; la
puja entre Poder Punitivo y Estado de Dere cho; entre Sistema Inquisitivo y Sistema Acusatorio
es, en gran medida, o está vinculado, a si esas normas co n las que el Derecho Procesal Penal les
toca un pelo al “presunto delincuente” son Constitucionales o no.
La disputa gira entonces en torno a una aparente jerarquía entre Garantías y un orden de
prevalencia o subordinación de unas a otras, donde aparare el Derecho Procesal Penal como la
herramienta normativa para dirimir esta disputa y en resguardo de Garantías de la sociedad y las
de la víct ima, restringe cautelarmente las Garantías de un sospechoso y lo encarcela por las
dudas.
Porque el conflicto penal dispara este choque o conflicto entre garantías cuando un individuo es
sospechoso de realizar por voluntad propia, alguna de las conductas prohibidas por la Ley
Penal. Allí nacen, o mejor dicho se evidencian, se hacen tangibles, garantías individuales y
garantías colectivas que pujan entre sí. De un lado las garantías colectivas de todos los
individuos, de la sociedad, y por el otro la del propio individuo sobre el que recae el poder

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