Legitimaciòn para contradecir los agravios de la apelaciòn

CAMARA C.C.MINAS Y LABORAL NRO. 2 DE SAN LUIS, AUTOS "ARDISSONE CLAUDIA ALEJANDRA Y OT. c/ ASOCIACION MUTUAL DE ACCIONISTAS DE COOP TELEFONICA LA TOMA limitada y otros. cobro de pesos" expte 9-A- 2003

"San Luis, veintinueve de Julio de 2008. Autos y vistos El recurso de revocatoria de fs 370 371 Y CONSIDERANDO: Que a fs 370 371 la parte actora plantea recurso de revocatoria contra la providencia de fs 369. Surge de las constancias de autos que a fs 359 el apoderado de la demandada "Asociacion Mutual de accionistas de cooperativa telefonica de LA TOMA limitada."(AMAC) expresa agravios en virtud del recurso de apelación que le fue oportunamente concedido contra el decisorio de fs 286 289 el que se provee a fs 361 ordenando correr traslado de los mismos por término de tres días y su notificación. Del mencionado decreto queda notificada la parte actora con retiro de copias que da cuenta la constancia obrante a fs 361 quien contesta los agravios de fs 362 y solicita a fs 368 que se pongan los autos a la oficina para que el apelante que sigue en orden exprese agravios. Pedido éste que fue decretado a fs 369 en los siguientes terminos: "Cumplida la notificacion ordenada a fs 361 a las demás partes intervinientes en autos se proveerá lo que corresponda." Contra el referido decreto se deduce la revocatoria traida a estudio.

Analizando la petición recursiva importa señalar que en principio están legitimados para intervenir y contradecir los agravios del apelante aquellos sujetos que tienen "interés" en que quede firme la resolucion apelada en cuanto a ellos los beneficie. Así como pueden apelar aquellos a quien perjudica la resolucion impugnada, ya que tienen interés en lograr su invalidación o sustitución, de la misma manera aquellos sujetos a quien beneficia la resolucion atacada tienen derecho a intervenir y contradecir los agravios del apelante ya que tienen interés en que la decisión se mantenga. (conf. LOUTAYF...

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