Contrabando de Estupefacientes: Entre una aplicación automática y una interpretación constitucional de la ley penal
Autor | Federico Borzi Cirilli |
Cargo | Abogado U.B.A |
Páginas | 23-26 |
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Contrabando de Estupefacientes: Entre una aplicación automática y una interpretación
constitucional de la ley penal
por Federico Borzi Cirilli*
Sumario
§1.- Planteo del caso.
§2.- La tesis de la constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero.
§3.- La tesis de la inconstitucionalidad.
§1.- Planteo del caso.
Este es un comentario al fallo del 17/10/2012 de la sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal en la causa ‘ISLAVIEVA, Tsvetanka A., KIRADZHISKA, Kameliya s/recurso de
casación’.
Los hechos en virtud de los cuales se confirmó la condena a las acusadas a prisión de 4 años y 6
meses por el delito de tentativa de contrabando calificado de estupefacientes sucedieron el 17
de septiembre de 2010, día en el que las búlgaras ISLAVIEVA y KIRADZHISKA ar ribaron al
Aeropuerto Internacional de Córdoba cerca de las 16.25 hs. e intentaron abordar el vuelo de la
empresa Lan Chile con destino a Santiago de Chile. Fue entonces que al introducirse el equipaje
llevado por las no mbradas en el control de rayos X de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se
detectó en el interior del mismo, sustancia estupefaciente, concretamente, 6386,56 gramos de
clorhidrato de cocaína.
De acuerdo a ello, y dado que se interceptó a las nombradas antes de lograr salir del país con los
estupefacientes -es decir, su conducta delictiva quedó en grado de tentativa- la sala resolvió
sobre la equiparación entre las penas de la tentativa y el delito co nsumado de contrabando de
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, rechazando la inconstitucionalidad de
este artículo alegada por la defensa técnica de las imputadas.
tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito
consumado", frente a l artículo 44 del Código Penal en cuanto establece que en la tentativa, "la
pena que correspondería al agente, si hubiera consumado el delito, se disminuirá de un tercio
a la mitad".
Vale resaltar la importancia práct ica de ello, en tanto, si se hubiese utilizado el artículo 44 del
* Abogado U.B.A.
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