Contrabando de Estupefacientes: Entre una aplicación automática y una interpretación constitucional de la ley penal

AutorFederico Borzi Cirilli
CargoAbogado U.B.A
Páginas23-26
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Contrabando de Estupefacientes: Entre una aplicación automática y una interpretación
constitucional de la ley penal
por Federico Borzi Cirilli*
Sumario
§1.- Planteo del caso.
§2.- La tesis de la constitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero.
§3.- La tesis de la inconstitucionalidad.
§1.- Planteo del caso.
Este es un comentario al fallo del 17/10/2012 de la sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal en la causa ‘ISLAVIEVA, Tsvetanka A., KIRADZHISKA, Kameliya s/recurso de
casación’.
Los hechos en virtud de los cuales se confirmó la condena a las acusadas a prisión de 4 años y 6
meses por el delito de tentativa de contrabando calificado de estupefacientes sucedieron el 17
de septiembre de 2010, día en el que las búlgaras ISLAVIEVA y KIRADZHISKA ar ribaron al
Aeropuerto Internacional de Córdoba cerca de las 16.25 hs. e intentaron abordar el vuelo de la
empresa Lan Chile con destino a Santiago de Chile. Fue entonces que al introducirse el equipaje
llevado por las no mbradas en el control de rayos X de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se
detectó en el interior del mismo, sustancia estupefaciente, concretamente, 6386,56 gramos de
clorhidrato de cocaína.
De acuerdo a ello, y dado que se interceptó a las nombradas antes de lograr salir del país con los
estupefacientes -es decir, su conducta delictiva quedó en grado de tentativa- la sala resolvió
sobre la equiparación entre las penas de la tentativa y el delito co nsumado de contrabando de
estupefacientes, previstas por el artículo 872 del Código Aduanero; tesis aplicada por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, rechazando la inconstitucionalidad de
este artículo alegada por la defensa técnica de las imputadas.
Se presentó así una grave tensión entre el artículo 872 del Código Aduanero q ue establece: "La
tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito
consumado", frente a l artículo 44 del Código Penal en cuanto establece que en la tentativa, "la
pena que correspondería al agente, si hubiera consumado el delito, se disminuirá de un tercio
a la mitad".
Vale resaltar la importancia práct ica de ello, en tanto, si se hubiese utilizado el artículo 44 del
Código Penal en detrimento del artículo 872 del Código Aduanero efectivamente aplicado, la
* Abogado U.B.A.

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