Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2021, expediente FLP 056027/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 56027/2019, caratulado “CONTOROVICK, H.D. c/ ANSES s/ AMPARO POR MORA

ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El doctor H.D.C., letrado en causa propia,

    promovió la presente acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549.

    Con ese objeto, relató que después de superar 25 años de actividad como docente, el día 1 de febrero de 2019 se le otorgó el cese para acogerse a los beneficios de la jubilación, conforme a las prescripciones de la Ley N° 26.058.

    Siguió relatando que el día 22 de mayo de 2019 la ANSeS le concedió el alta a su petición de jubilación ordinaria, instrumentándose, en consecuencia, en la sucursal Banfield de dicho organismo, el expediente administrativo N° 02420054004118366000001.

    Indicó que, a partir de esa fecha, habiéndose presentado en reiteradas oportunidades en la mencionada sede de la demandada para requerir información sobre el curso de las actuaciones, en el mes de agosto de 2019 se le informó verbalmente que el expediente resultaba complejo y que por tal motivo debía ser resuelto en otra sucursal de la ANSeS (Av. Paseo Colón), no obstante lo cual -afirmó- dicha remisión nunca se efectivizó ni tampoco se produjo ningún acto administrativo.

    Refirió, que el día 29 de agosto de 2019 se presentó en la Agencia Banfield de la ANSeS con la intención de interponer una solicitud de “pronto despacho”, oportunidad en la que fue informado que el día 2 de octubre de 2019 quedaría habilitada la posibilidad de interponer el mencionado requerimiento, por ser ese el plazo utilizado por la demandada para computar el denominado “silencio” de la administración.

    Por último expresó que, no existiendo en el expediente administrativo ningún movimiento desde la fecha de inicio -22 de mayo de Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    2019- ni causa alguna que justifique tal inactividad, es que solicita se curse a la ANSeS el requerimiento establecido en el artículo 28 de la Ley N° 19.549

    y, oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar al amparo por mora,

    fijándole a la demandada un plazo para que resuelva su petición en la forma que...

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