Continúa en 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 204
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el otorgamiento de la anza correspondiente y proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1109
Córdoba, 27 de septiembre de 2021
VISTO: El expediente Nº 0451-008284/2019 del registro del entonces Ministerio
de Obras Públicas y Financiamiento (hoy Ministerio de Obras Públicas).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del mode-
lo de Convenio de Préstamo Subsidiario /Anexo “Acueducto Ganadero La
Providencia, La Ramada y Santa Ana, Departamento Presidente Roque
Sáenz Peña, Córdoba”, con el objeto de concretar la asignación de una
parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF N°
8867-AR – suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacio-
nal de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para nanciar la ejecución del
Programa de Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial
Rural (GIRSAR), para ser aplicados al nanciamiento parcial del Subpro-
yecto “Acueducto Ganadero La Providencia, La Ramada, Santa Ana”, en
los términos establecidos en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario
celebrado entre a Provincia de Córdoba y el Ministerio de Agricultura, Ga-
nadería y Pesca de la Nación con fecha 09 de diciembre de 2019, conforme
lo aprobado oportunamente por el Decreto N° 1330/2019
Que el señor Coordinador Ejecutivo PROSAP – GIRSAR del Ministerio
de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, insta la suscripción
del Convenio, cuyo modelo se somete a aprobación, dando cuenta de que
la Dirección de Gestión y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales
y Especiales, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación, ha informado que el organismo nanciador del Programa de
Gestión Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIR-
SAR), ha otorgado la “No Objeción” al proyecto “Acueducto Ganadero La
Providencia, La Ramada y Santa Ana” de la Provincia de Córdoba.
Que en el referido Convenio Marco se establecieron los términos y
condiciones bajo las cuales la Provincia puede acceder a los recursos pro-
venientes del citado Contrato de Préstamo BIRF N° 8867-AR, por hasta
la suma de Dólares Estadounidenses Diez Millones Doscientos Mil (U$D
10.200.000,00), los que se asignan y desembolsan de acuerdo a la solicitu-
des que formula la Provincia para cada subproyecto debidamente aproba-
do. En este contexto, se estipulo que los convenios de préstamo subsidia-
rios/anexos son los documentos que forman parte integrante del Convenio
Viene de Pag. 01
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 43 ......................................................................Pag. 6
CÁMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PRIMERA Y SEGUNDA NOMINA-
CIÓN DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Resolución Administrativa N° 246 ........................................Pag. 7
Marco de Préstamo Subsidiario, los que se consignan las particularidades
atinentes a cada subproyecto provincia declarado elegible, estableciendo
los montos de los créditos aprobados para cada subproyecto.
Que el señor Coordinador Ejecutivo de los Programas PROSAP-GIR-
SAR del Ministerio de Agricultura y Ganadería, insta la presente gestión,
acompañando el modelo Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo, cuya
aprobación se propicia, y dando cuenta de que la Dirección de Gestión
y Monitoreo de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, depen-
diente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, ha
informado que el organismo nanciador del Programa de Gestión Integral
de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural (GIRSAR), ha otorgado
la “No Objeción” al proyecto “Acueducto Ganadero La Providencia, La Ra-
mada y Santa Ana” de la Provincia de Córdoba.
Que el mencionado modelo de Convenio contiene las condiciones del
Proyecto a ejecutar, desprendiéndose que se asignara a la Provincia de
Córdoba una parte de los recursos provenientes del Programa de Gestión
Integral de los Riesgos en el Sistema Agroindustrial Rural-Préstamo BIRF
N°8867-AR, para ser aplicados al proyecto “Acueducto Ganadero La Pro-
videncia, La Ramada y Santa Ana, Departamento Presidente Roque Sáe-
nz Peña de la Provincia de Córdoba”, conforme a los Aspectos Técnicos,
Costos del Proyecto y Plan de Recuperación de costos que glosan como
apéndices “A”, “B” y “C” del mismo. Además, se precisa que el proyecto será
ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Sub-
secretaria de Infraestructura Agropecuaria-Unidad Ejecutora del Proyecto;
no obstante, la ejecución del “Componente 1 – Infraestructura” estará bajo
la supervisión de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Ser-
vicios Públicos.
Que obra informe de la señora Secretaria de Financiamiento, del Mi-
nisterio de Finanzas, mediante el cual reseña las condiciones nancieras
del Convenio, a saber: costo total del Proyecto, hasta la suma de dóla-
res estadounidenses Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil
Trescientos Setenta y Ocho (U$S 5.855.378,00), de los cuales, la suma
de Dólares Estadounidenses Un Millón Ciento Setenta y Un Mil Setenta y
Cinco con Sesenta Centavos (U$S 1.171.075,60), corresponden a apor tes
de fondos propios de la Provincia, por tanto, el monto sujeto a nanciamien-
to resulta en la suma de hasta Dólares Estadounidenses Cuatro Millones
Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Dos con Cuarenta Centa-
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