Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2019, expediente CSS 010074/2002/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 10074/2002 AUTOS: “CONTINO SARO MARIO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las presentes actuaciones con motivo del recurso deducido por la parte demandada a fs. 206/209, que fue concedido en relación con efecto diferido a fs. 210, contra la interlocutoria simple de fs. 202, por la que el juzgado nro. 1 aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 164/186 e impuso las costas de la incidencia a la demandada.

La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación –haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas por la ley 25.344 y de la imposición de costas.

Por otra parte, por sentencia interlocutoria de fs. 217, el juzgado rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la ejecución promovida, intimó a la demandada para que una vez firme la sentencia, proceda en el plazo de veinte días a realizar los trámites tendientes a su cumplimiento y a reajustar el haber , bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Decreto-

ley 1285 y de tomar las medidas de ejecución correspondientes, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la primera etapa de la ejecución en la suma de $14.500.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de...

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