Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 015794/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.794/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50897 CAUSA Nro.15.794/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “C.C.A.C. ACEROS INDUSTRIALES S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda contra Orion Aceros Industriales S.A. con el fin de percibir las indemnizaciones y demás rubros provenientes del despido directo dispuesto por quien fuera su empleadora.

    Relata la índole de las condiciones en las que desempeñaba sus tareas y que, el día 25/4/2014 le fue notificado el despido con causa a tenor de la carta documento que transcribe, la cual rechazó en virtud del intercambio telegráfico pertinente.

    En consecuencia, viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 107/115 se presenta la demandada a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos relatando las circunstancias en las que basó

    su decisión de despedir al actor.

    Impugna la liquidación efectuada en la demanda, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

    A fs. 335/338 luce la sentencia de primera instancia por la cual, la Sr. Juez “a quo”, tras el análisis de los elementos obrantes en la causa, decidió en sentido desfavorable al accionante al considerar acreditados los hechos denunciados por la entonces empleadora para extinguir el vínculo dependiente.

    La parte actora apela la decisión de origen a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 341/352, el cual recibió oportuna réplica de la accionada a fs. 358/362.

  2. El recurso incoado por el accionante se refiere, en síntesis y en lo que interesa, al análisis y valoración de la prueba realizado por la Sra. Jueza “a quo” por las cuales tuvo por acreditadas la causa en la cual la demandada fundó el despido del trabajador.

    Se queja en su memorial por la entidad jurídica que la magistrada de grado le dio a las actuaciones en sede penal y a algunos medios de prueba, que según señala, afectaron el legítimo derecho de defensa de su parte.

    Adelanto que, en virtud del análisis integral de la prueba producida, así como de los términos del recurso en tratamiento, en mi opinión, la queja planteada, no puede tener favorable acogida.

    En el caso, considero oportuno recordar que, producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #26768720#179756818#20170602075015077 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.794/2015 actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil (vigente al momento en que ocurrieron los hechos de autos).

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la...

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