CONTI, MAURO LUIS c/ ARANCIO, MAXIMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteCIV 018980/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

18980/2019

CONTI, M.L. c/ ARANCIO, MAXIMILIANO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La D.S.P.B. dijo:

I- La parte actora y el doctor O.S.D., por su propio derecho,

apelaron el 9 de junio de 2022 la resolución dictada el día 6 de junio de 2022 (ver aquí

y aquí apelaciones). El accionante presentó su memorial el 9 de junio de 2022 y en la misma fecha lo hizo el mencionado letrado (ver aquí). El traslado conferido el 25 de junio de 2022 fue contestado por el demandado y su aseguradora el 4 de julio de ese mismo año. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el día 12 de octubre de 2022.

En sus agravios las recurrentes cuestionan la decisión del señor juez de grado de rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Los apelantes sostienen en sus agravios que la norma es inconstitucional. El doctor D. destaca que la admisión del prorrateo implica una reducción del 46% en los honorarios del suscripto. Por su parte, el actor señala que intentar cobrarle al vencedor -persona física sin recursos que fue dañada en su integridad psicofísica-

una parte de los honorarios que debe afrontar la condenada -una aseguradora que abonó la indemnización con sentencia firme-, alteraría gravemente la tan mentada "reparación plena" que la ley debe proteger y que los jueces deben garantizar.

Al contestar el traslado, los emplazados piden que se confirme el pronunciamiento de grado. Refieren que la declaración de inconstitucionalidad de una norma configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico y que la aplicación de la referida normativa no implica en modo alguno una disminución de los honorarios del letrado apelante, sino que únicamente asegura la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos.

II- Respecto a lo señalado por el señor Fiscal de Cámara en cuanto a la inapelabilidad por el monto comprometido en el recurso, debo destacar que en precedentes anteriores he considerado que la cuestión en torno a la aplicación del límite de apelabilidad relacionado con el monto en disputa, establecido en el artículo 242 del CPCCN es ajeno a este caso, habida cuenta que el tema a tratar se vincula Fecha de firma: 24/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

con honorarios profesionales. Por consiguiente, interpreto que ello escapa al filtro económico que surge de esa norma, según lo que la misma indica en su último párrafo.

III- Para decidir la cuestión, resulta de utilidad destacar que en el caso se dictó

sentencia definitiva el día 23 de noviembre de 2011 y el 20 de diciembre de ese mismo año, las partes acompañaron al expediente un convenio de pago donde, en lo que aquí

interesa, acordaron el monto final del litigio y en la cláusula cuarta dispusieron que “la tasa de justicia...

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