Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2021, expediente FLP 063110281/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente Nº FLP 63110281/2015, caratulado “CONTI, INÉS

SUSANA C/ ANSES S/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La señora I.S.C. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- con el objeto de impugnar la resolución administrativa N º RBO-AP-00209/15 dictada por dicho organismo que le denegó el beneficio de pensión por ella solicitado en virtud del fallecimiento de su cónyuge, el señor R.M.C. (ver fojas 213/219).

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada. En consecuencia, dispuso dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS a dictar una resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión requerido por la señora C., considerando al causante,

    R.M.C., aportante irregular con derecho en los términos del artículo 1 inciso 3 del Decreto N° 460/99 (ver fs. 82).

    Sostuvo, asimismo, que la exigencia de inscripción a autónomos del causante no encuentra sustento e incluso resulta contraria a lo dispuesto por la Ley N° 24.476. En ese entendimiento, expuso que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para regularizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.

    Por último, impuso las costas del proceso en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley N° 24.463) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

  3. Disconforme con lo resuelto, la ANSeS interpuso recurso de apelación a fojas 139, fundado en esta instancia conforme surge del escrito agregado a fojas 272/274.

    Por su parte, la actora contestó el traslado solicitando el rechazo del recurso planteado por la demandada (ver fojas 276/278).

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios de la ANSeS se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo actoral cuando -a su entender- no se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto N° 460/99,

    reglamentario del artículo 95 de la Ley N° 24.241, para considerar al causante aportante regular o irregular con derecho.

    Se queja, asimismo, en tanto el a quo omitió pronunciarse respecto de la excepción de prescripción establecida en el artículo 82 de la Ley N° 18.037.

    V.P. lo expuesto, corresponde en primer término destacar que, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que respecta a la relación aportes-beneficios, ella apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466,

    entre otros, cit. por R.S., J.-.J., G.: “El afiliado regular” RJP T. VII A 1997...

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