Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 029085/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.255 CAUSA N°

29085/2013 SALA IV “C.G.L. C/ WELL

BEING SA Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 69.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La codemandada OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA

METALÚRGICA [OSUOMRA] (FS. 181/183) y el perito contador (fs.

180) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 173I/177) que hizo lugar a la demanda por despido.

II) OSUMRA se queja, en primer lugar, porque el fallo le hizo extensiva la condena dictada contra WELL BEING SA, pese a que –

según afirma- “la actora jamás se desempeñó para esta obra social”.

Ahora bien, la apelante no fue condenada en carácter de empleadora, sino de responsable vicaria en los términos del art. 30 de la LCT –aspecto sobre el que volveré al tratar el cuarto agravio de OSUMRA- por lo que este segmento del recurso se encuentra desierto (art. 116 de la L.O.) en tanto carece de relación con lo decidido en la causa.

III) En su segundo agravio, OSUMRA se queja porque la sentencia “consideró para la decisión del caso el testimonio de la Sra.

C.M.F., pese a que –asevera- esta testigo tiene jucio pendiente contra la misma demandada y “desconoce los hechos más importantes que fueran relevantes al litigio”.

Ahora bien, el fallo no solo se apoyó en la declaración de Cordiviola, sino también en las de otras dos testigos: C. y M., quienes se expidieron en total concordancia con la primera, y respecto de las cuales nada dice la apelante en su memorial,

lo que ocasiona la deserción del recurso también en este aspecto.

IV) Seguidamente se agravia OSUMRA porque el pronunciamiento consideró que resultaba de aplicación al caso la Fecha de firma: 17/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación presunción del art. 23 de la LCT, cuando –a criterio de la recurrente-

ello en modo alguno puede ser considerado así

, ya que esa presunción “debe entenderse limitada a los servicios prestados bajo relación subordinada”.

No comparto la tesis de la apelante acerca de que los presuntos trabajadores deberían demostrar que los servicios fueron prestados bajo la dependencia de la otra parte. En efecto, según la opinión predominante en la jurisprudencia y en la doctrina, que esta S. comparte, el reconocimiento de la prestación de servicios torna operativa la presunción indicada y obliga al demandado a aportar la prueba tendiente a desvirtuar tal extremo (cfr. F.M., J.C., “Tratado práctico de derecho del trabajo”, t. I, p. 628).

Si fuera correcta la interpretación que postula la recurrente, carecería de explicación el art. 50 de la LCT, pues no estaríamos ante una presunción apta para acreditar el contrato, sino ante un elemento sin utilidad práctica, ya que en todos los casos el trabajador debería probar su condición de dependiente; y, como esta última nota (la dependencia)

está implícita en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR