Contexto teórico y normativo

AutorKarina Edith Battola
Páginas19-62
CAPÍTULO I
CONTEXTO TEÓRICO Y NORMATIVO
I. MARCO TEÓRICO
En este apartado, se hace mención al marco teórico referi-
do a temas que sustentan las ideas que se abordan en este tra-
bajo. Así, se señalan las concepciones relacionadas a la perspec-
tiva de género, al feminismo, la violencia, el rol de la víctima y la
victimología; además, se considera el enfoque del paradigma
de la complejidad, se analizan los elementos que conforman la
justicia restaurativa en un marco de Derechos Humanos y se
hace referencia también a algunos autores de la teoría del con-
flicto con pertinencia en los procesos de diálogo con perspecti-
va de género, teniendo presente el factor de poder que surge
entre las personas.
En base a lo expresado precedentemente y en relación a la
perspectiva de género, es oportuno destacar el aporte de FACIO
MONTEJO, Alda - FRIES, Lorena quienes sostienen que:
“La teoría del género, tan desarrollada en nuestro tiempo, nos
ha enseñado que no se puede comprender ningún fenómeno
social si no se lo analiza desde la perspectiva de género y que
ésta generalmente implica reconceptualizar aquello que se
está analizando. Así para hablar del derecho desde la perspec-
tiva de género, habría que reconceptualizar lo que entendemos
por derecho. Esta reconceptualización tendría que ser de for-
20 KARINA EDITH BATTOLA
ma tal que nos permitiera ver los efectos de las diferentes ma-
nifestaciones del género en su definición” 8.
Este pensamiento resulta de utilidad para reconceptualizar
y repensar no solamente el Derecho sino además la gestión del
conflicto teniendo en cuenta la perspectiva de género como una
herramienta analítica, que permite identificar situaciones de
desigualdad naturalizadas en base a la diferencia sexual y, a
partir de allí, poder accionar para transformarlas9.
Cabe destacar que el sistema de dominación masculina pro-
pio de las sociedades patriarcales10 ha resultado uno de los ar-
gumentos más extendidos para explicar la violencia de género.
En esta línea señala SORDI STOCK11 “[…] que el patriarcado como
organización jerárquica, evidencia que los hombres poseen más
poderes y privilegios que las mujeres y en la organización social
crean determinadas conductas de dominación y subordinación
que se transforman en naturales y correctas”. En este contexto
del sistema patriarcal y androcéntrico, el hombre (adulto, he-
terosexual y perteneciente a una etnia, clase y religión domi-
nante en cada cultura) históricamente concentró el poder, el
dominio y la autoridad12. Estos aportes son realizados desde
las distintas corrientes de las teorías feministas13, quienes se-
8 FACIO MONTEJO, Alda - FRIES, Lorena, “Feminismo, género y patriarcado”, ob.
cit., p. 85.
9 Cfr. GARCÍA CALVENTE, María del Mar, Guía para incorporar la perspectiva de
género en la investigación en salud, 2010.
10 Al respecto, cfr. JALIL MANFRONI quien refiere al patriarcado como “[…] un fenó-
meno social en virtud del cual se han realizado construcciones sobre lo femenino en
subordinación a lo masculino”. JALIL MANFRONI, María Victoria, “Violencia de
género: marco teórico y análisis procesal de la ley provincial Nº 10.401” en
LAMBERGHINI, Nicolás (coordinador), Discusiones actuales de Derecho Penal, pró-
logo de Aída Tarditti, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2020, p. 73.
11 SORDI STOCK, Bárbara, “Victimología y violencia de género: diálogos a favor de
un abordaje no reduccionista de la violencia”, Revista de victimología, journal of
victimology, 2015, p. 159.
12 En este sentido cfr. LÓPEZ, Sofía Lorena, “El contexto de la violencia de género
y las causas de justificación. Análisis de la legítima defensa desde una perspec-
tiva de género”, en LAMBERGHINI, Nicolás (coordinador), Discusiones actuales de
Derecho Penal, ob. cit. p. 267.
13 Cfr. SÁNCHEZ “Para revisar sucintamente las diferentes corrientes de la Teoría Fe-
minista retomaremos la clásica clasificación del pensamiento político feminista
que distingue entre Feminismo Liberal, Feminismo Marxista y Socialista y Femi-
CAPÍTULO I - CONTEXTO TEÓRICO Y NORMATIVO 21
ñalan que el poder y las identidades de género se construyen a
través de los discursos jurídicos14.
Hacer mención a esa organización jerárquica implica aten-
der a la temática de violencia. En relación a este concepto, en
el año 2002 la OMS definió la violencia como “[…] el uso delibe-
rado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza
o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comuni-
dad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesio-
nes, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o pri-
vaciones”. En relación a ello, resulta relevante tener presente
los aportes de la victimología, la cual refiere que además de
los documentos internacionales y convenios entre Estados
que avalan a los derechos humanos para la democracia están
aquellos que, de modo específico, se refieren a las víctimas, a
sus derechos y a las instituciones que deben protegerlos. Por
su parte, la ONU define violencia de género como “todo acto de
violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga
o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas a ta-
les actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se producen en la vida pública como en la privada15.
nismo Radical. Estos enfoques comparten la idea de que la desigualdad de género
es una poblemática que proviene de la propia organización social y no de alguna
diferencia biológica o psicológica entre hombres y mujeres. Así, la desigualdad se
manifiesta en los menores recursos materiales, estatus, poder y oportunidades que
gozan las mujeres en relación con los hombres dentro de la sociedad”. SÁNCHEZ,
Mariana, “Género, derecho y desigualdades. Interpretaciones teóricas”, en Vio-
lencia familiar en Córdoba. El sistema jurídico como estrategia creadora de género,
Tinta libre, Córdoba, 2014, p. 29.
14 Conforme señala SÁNCHEZ: “Durante siglos la relación entre los conceptos emer-
gentes de la problemática del género y el Derecho fue obviada, pese a ser el terreno
jurídico uno de los referentes básicos para la moderna configuración del sistema de
géneros. El contacto con la justicia formal ha sido, a través del tiempo, desigual y di-
verso en relación con los sexos”. Dicha autora, aporta también que “[…] la posibili-
dad de comenzar a comprender cómo el funcionamiento del Derecho fija, elabora y
reproduce la división del género. La mujer es concebida como sujeto de género, siendo
el Derecho el que colabora en hacerla emerger en esa posición”, SÁNCHEZ, Mariana,
“Género, derecho y desigualdades. Interpretaciones teóricas”, ob. cit., p. 37.
15 Asamblea General de la ONU (1993).

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