CONTERNO PERDOMO, JUAN MANUEL c/ CONTERNO, MARIA NATALIA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteCIV 045324/2016/CA001
Número de registro219777217

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 45.324/2016

AUTOS: “CONTERNO PERDOMO, J.M. c/ CONTERNO, M.N. y otros s/ nulidad de acto jurídico”

J. 37.

Buenos Aires, Octubre 24 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 818 vta. punto IV, y fs. 834, punto IV,

apela “D’ALBA MONFORTE S.A.” y M.E.I., presentando su memorial a fs. 941/949, cuyo traslado fuera contestado a fs. 954/958.

Asimismo, contra lo decidido a fs. 818 vta. punto IV, y fs. 834,

apela a fs. 977 vta. apartado II, M.N.C., el recurso se concedió a fs. 1029. El memorial se agregó a fs. 1034/1046, del cual se corrió traslado a fs. 1047 que fuera contestado a fs. 1119/1124

  1. La Sra. Jueza de grado, dispuso trabar embargo, sin monto,

    sobre las acciones de “D’ALBA MONFORTE S.A.”, con una contracautela real que consiste en un embargo –sin monto- sobre la porción del acervo que correspondería a J.M.C.P., en la sucesión de M.J.C..

    También la Magistrada “a quo” ordenó a fs. 818 vta., punto IV la traba de un embargo sobre el inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, calle Montevideo 525/527, U.F. 9. Y a su vez a fs. 834, -como ya se dijo- embargó acciones de “D’ALBA MONFORTE S.A.”.

  2. A) Se agravian la sociedad anónima recién mencionada, y M.E.I. pues entienden que la decisión adoptada carece de toda fundamentación, pues consideran que una vaga afirmación como la referida por la Sra. Magistrada de Grado en su decisión, constituye un fundamento aparente, y por tanto, una arbitrariedad.

    Que ninguna mención, tan siquiera de manera aparente, se efectúa en torno al presupuesto de “peligro en la demora”, objetando – en igual sentido- la contracautela otorgada.

    Por otra parte, ponen de manifiesto la existencia del proceso concursal que oportunamente se instó contra el aquí accionante, que Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 29/10/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    tramitara en extraña jurisdicción a través de la causa nº 46.039, radicada ante el Juzgado de la Segunda Circunscripción Civil y Comercial de San Rafael, Provincia de Mendoza, caratulada “Conterno Perdomo, J.M. s/ concurso preventivo”, donde se decretó la quiebra (confr. informe de fs.

    1146 y constancias de fs. 1139/45), y que ello hace que el nombrado carezca de legitimación procesal, derivada de su condición de fallido.

  3. B) M.N.C., se agravia de la decisión que dispone el embargo -sin monto- sobre su propiedad de la calle Montevideo 525/27, U.F. 9 de C.A.B.A., debido a que carece de fundamentación suficiente, que las vagas afirmaciones plasmadas en la decisión constituyen un fundamento aparente y por tanto, una arbitrariedad. Que no existe en autos ni un mínimo examen respecto de la comprobación de la apariencia del derecho invocado, y que era esperable que el actor acompañe documentos que hicieran verosímil su versión de los hechos en los que fundamentó su acción. Agrega que tampoco se encuentra acreditada en debida forma el peligro en la demora, y además, considera insuficiente la contracautela real que se estableció sobre el acervo hereditario que le corresponda al accionante en el juicio sucesorio de M.J.C.,

    habida cuenta que no se han denunciado bienes en el referido sucesorio sumado a la declaración de quiebra de J.M.C.P. acaecida en un Tribunal de la provincia de Mendoza.

    A raíz del estado falencial, también sostiene que el citado ha perdido la legitimación procesal en estos actuados.

  4. Sabido es que si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, puesto que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que tornan procedente su pedido. Es así que el derecho debe ser verosímil por cuanto la...

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