Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita283/19
Número de CUIJ21 - 512248 - 9

Reg.: A y S t 290 p 94/96.

Santa Fe, 7 de mayo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el F. contra la resolución 183, del 5 de julio de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., en autos caratulados "CONTEPOMI, G.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CONTEPOMI, G.L. S/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO - APELACIÓN DE SOBRESEIMIENTO'- (CUIJ 21-06637477-4)", (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512248-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 5 de julio de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa técnica de C.; revocó el punto 2 de la resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación de la misma ciudad, doctor B., del 12 de diciembre de 2017; y confirmó el sobreseimiento de la imputada dictado en primera instancia por el delito de encubrimiento agravado, conforme lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal en relación al artículo 289, inciso 1 del mismo cuerpo legal, imponiendo las costas por su orden (fs. 21/28).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el F. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 31/40v.).

    Relata lo sucedido en la causa, explicando que en primera instancia se dictó el sobreseimiento de la encartada; que su parte interpuso recursos de nulidad y apelación; que el primero le fue denegado pero se hizo lugar al segundo y el doctor B. revocó la decisión de primera instancia; que, ante ello, la defensa dedujo recurso de apelación horizontal; que la Alzada se lo rechazó, pero interpuesta queja por apelación denegada, se le concedió; y que, finalmente, un nuevo Juez de Cámara -doctor R.- revocó la decisión del anterior Tribunal de segunda instancia y confirmó el sobreseimiento dispuesto originariamente.

    Se queja, en primer lugar, de que se hubiera abierto la apelación pretendida por la defensa ante la primera decisión de la Alzada, en el entendimiento de que no existía agravio, porque no había resolución definitiva. Entiende que, en todo caso, la imputada debió haber interpuesto recurso de inconstitucionalidad y la causa seguir su trámite en la instancia de grado.

    Señala que tal "desprolijidad procesal" no puede ser convalidada por la Administración de Justicia y que se viola el debido proceso, en tanto el fallo cuestionado convalida la procedencia de un recurso sin que estén presentes los requisitos...

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