Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 253 de Sala Contencioso Administrativa, 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala Contencioso Administrativa

En la Ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "Querella presentada por Cruz Ferreyra c/ C.R.N. por calumnias -Recurso de Casación-" (Expte. "Q", 6/07), con motivo del recurso de casación interpuesto por el querellante C.F., con el patrocinio del Dr. C.M.L.R., en contra de la sentencia número treinta y ocho, de fecha veinte de junio del años dos mil siete, dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nula la absolución del querellado por carecer de la debida motivación?

  2. ) ¿Qué solución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por sentencia n° 38, de fecha 20 de junio de 2007, el Sr. Juez Correccional de Segunda Nominación de esta Ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, "I) Absolver al querellado C.R.N. del delito de calumnia que la querella de fs. 1/7 le atribuía, con costas a cargo del querellante Cruz Ferreyra (arts. 411, 550 y 551 del C.P.Penal). II) Rechazar la acción civil resarcitoria entablada por C.F. en contra del demandado civil C.R.N. por los rubros daño material y moral, con costas a cargo de la parte actora (arts. 1077, 1078 -en sentido contrario- del C.Civil; art. 551 del C.P.P. y art. 130 del C.P.C.y C.)..." (fs. 334).

  2. Contra dicha resolución, recurre en casación el querellante y actor civil C.F., con el patrocinio del Dr. C.M.L.R., invocando el motivo formal previsto en el segundo inciso del artículo 468 del C.P.P. (fs. 335/343).

    Denuncia la nulidad de la sentencia en cuanto contiene una fundamentación falsa y contradictoria que la inhabilita como decisión jurisdiccional constitucionalmente válida.

    El decisorio en crisis afirma que la prueba existente no permite acreditar que la imputación formulada por el querellado sea falsa, pero -reprocha- realiza un análisis viciado de la sentencia de sobreseimiento -que lo benefició- así como de la prueba recogida. Subraya que los defectos recaen sobre la interpretación y el valor de la decisión de sobreseimiento modificando el aspecto fáctico que relaciona el hecho denunciado con la presente causa de calumnias, incorporando supuestas hipótesis de investigación ajenas a la causa, valorando erróneamente elementos relacionados con ellas e ignorando otras probanzas que permitirían una distinta solución.

    Esa alteración de la plataforma fáctica del hecho denunciado y sobreseído y su viciada comparación con el discutido en esta causa ha llevado a elaborar una solución errónea, dotando a la sentencia de motivación falsa y contradictoria.

    Los hechos investigados (denunciados por N. y el valor del sobreseimiento dictado.

    Señala que los sucesos denunciados por N. referidos a conductas realizadas por C.F. supuestamente constitutivas de "chantaje" (art. 169 C.P.); presuntas amenazas de un "escrache público por mala praxis", de "pasarle información a un periodista de J.M." o "venderle el caso a C.". La investigación fiscal se circunscribió a la hipótesis fáctica contenida en la denuncia.

    El F. actuó correctamente -destaca- pues a partir de la denuncia de N. promovió la acción penal que fue base de la imputación del acusado siendo por ellos intimado a declarar. Esos hechos -agrega- constituían el objeto del proceso, el fiscal investigó su verosimilitud agregando documental y testimonial que consideró pertinente y útil hasta arribar a una conclusión para la que requería certeza conviccional como el sobreseimiento (art. 350 del C.P.P.).

    El único testigo presencial de lo denunciado fue la secretaria del estudio jurídico de N., L.P.H., quien manifestó "que nunca escuchó tal amenaza, ni se enteró de ella"; no declaró otro testigo, ni se obtuvo otra prueba que corroborara los dichos de N.; su posición fue el único elemento de juicio existente y por ello se arribó al sobreseimiento del acusado.

    La única probanza obtenida en la instrucción fue el testimonio del denunciante, sin valor conviccional alguno pues no encontró corroboración en elemento independiente.

    El valor conviccional otorgado a los dichos de N. -advierte-, no puede legalmente ser discutido en un nuevo juicio. Cita doctrina y jurisprudencia en su sustento.

    Considera que en el juicio de calumnias queda abierta la posibilidad de discutir la ausencia de dolo de la conducta del denunciante pero no la existencia material del hecho que fue motivo de sobreseimiento.

    La variación fáctica de los hechos en la sentencia para eludir el efecto legal del sobreseimiento.

    La resolución en crisis afirma que la decisión de sobreseimiento dictada por la Jueza de Control no surge que la denuncia formulada por el querellado sea falsa, sólo se deriva que la totalidad de la prueba recogida en la causa resulta insuficiente para acreditar la existencia material e histórica de los hechos y la participación en los mismos del acusado F., tomando los argumentos del fiscal de instrucción. La insuficiencia probatoria no significa que lo denunciado por N. sea falso.

    En la resolución absolutoria -censura- se plantean distintas hipótesis de investigación que podría haber adoptado el fiscal de instrucción a partir de la denuncia efectuada por N. en contra de F. como averiguar acerca de la legitimidad o no de lo reclamado por F..

    Considera que esas conjeturas del a quo, encubren una variación de la plataforma fáctica tenida en cuenta a los fines del sobreseimiento intentando eludir sus efectos, además de contener vicios de razonamiento que la invalidan.

    1) El fundamento brindado para aseverar que el reclamo de F. era injusto e ilegal se funda en testimonios de personas que declaran lo que N. opinaba (P. y Sacilotto) pero olvida que la documental agregada a la causa revela que la deuda de Sacilotto provenía de una compra efectuada a L.G. de Mare de un bien propio y que existen recibos o pagos realizados por él a terceros que no representan a la acreedora y por tanto no pueden oponérsele. Datos que -a su criterio- lleva a concluir que el reclamo era legítimo porque S. no había pagado a quien legalmente correspondía.

    2) Aún cuando la circunstancia de un reclamo ilegal pudiera darse por cierta -observa-, en nada influye ni integra el supuesto chantaje denunciado por N., en cuanto atribuyó a C.F. haberlo amenazado con un escrache público de mala praxis, y no por la exigencia ilegítima del pago de una deuda.

    Reflexiona que el fiscal se limitó a investigar lo denunciado esto es la amenaza de F. a N. de un "escrache público por mala praxis", por lo que no puede reprochársele no haberse planteado hipótesis no contenidas en la denuncia y menos aún considerar otras para poder argumentar en este juicio que los dichos del denunciante no fueron falsos, sino incompletos.

    En consecuencia, resume, la motivación de la sentencia que ataca es doblemente falsa: 1) Sostiene -en contra de la prueba existente- que la exigencia de C.F. era ilegítima; 2) Introduce hipótesis fácticas no contenidas en la imputación objeto de la investigación fiscal, para concluir viciadamente que "el fiscal tuvo una apreciación diferente de los hechos denunciados".

    Los mismos vicios contiene el razonamiento de V.S. con relación a la otra hipótesis que reprocha al fiscal no haber planteado en la investigación:

    La sentencia en crisis -objeta- a partir de la acreditación durante el debate de la existencia de una sentencia de divorcio falsa, presentada oportunamente por la Sra. G. de M. con el patrocinio del querellado N., arma otra hipótesis novelesca acerca del objeto del proceso que debió investigar el fiscal frente a la denuncia de chantaje. El a quo insiste que a la Fiscalía le correspondía investigar en distintas direcciones, postulando por ejemplo, que debería haberse interrogado acerca de la aparición de la copia de la sentencia de divorcio en el expediente.

    En esa...

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