CONTENIDOS S.A. S/ INF. 24.769 -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00 ' VIAZZO ROBERTO GUSTAVO Y OT

Fecha de disposición04 Junio 2012
Fecha de publicación04 Junio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº 17 “Contenidos S.A. s/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada “Viazzo Roberto Gustavo y otros s/inf ley 24.769”, notifica a Joaquín Perez Silva Lo siguiente:

“///nos Aires 23 de mayo de 2012... 2º) En atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédese sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 1460/1461 por la querella contra la resolución de fs. 1450/1453 (arts 337, 345, 432, 442, 449 y ccdtes. del C.P.P.N.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “...cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...” (Reg. 9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374 (8.0. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió –en opinión de este juzgado– que debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón...

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