Aviso Oficial Sumario Contencioso Nº Sc84-017/05 - Schmitt Javier Hector S/ Infraccion Art. 985 del C. A. - Condena alNombrado

Fecha de disposición13 Agosto 2007
Fecha de publicación13 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31216

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B., de la Nº 31.216 40Lunes 13 de agosto de 2007

AVISOS OFICIALES Anteriores PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL - BELL VILLE - PROVINCIA DE CORDOBA Atento lo dispuesto por los arts. 17 y 18 del dec. Ley 6848/63, ratificado por la ley 16.478 y mod.

por los decs. leyes 17.292; 17.779 y 18.328, se hace saber a los interesados que serán destruidos los exptes. judiciales correspondientes a la Secretaría Tributaria y Previsional del Juz. Fed. de Bell Ville, a cargo del Dr. Oscar A. VALENTINUZZI --JUEZ FEDERAL-- archivados entre los años 1974 y 1996, ambos inclusive. Los interesados en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirlo por escrito dentro de los treinta (30) días de esta publicación, justificando en dicho acto el interés legítimo que le asiste. -- MIRTA R. DE CALVIMONTE, Secretaria Federal.

e. 10/8 N° 553.618 v. 14/8/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL NORTE DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES Resolución Nº 43/2007

Bs. As., 2/8/2007

VISTO, las presentes actuaciones relacionadas con la entidad 'FUNDACION CRISTIANA LUZ Y SAL DEL MUNDO', con domicilio fiscal en la calle Acevedo 245 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta ante esta Administración Federal con la CUIT Nº 33-70843192-9, mediante la cual solicita se le reconozca la exención prevista en el artículo 20, inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) y su inclusión en el Registro de Entidades Exentas dispuesto por la Resolución General Nº 729/99 (AFIP), su modificatoria y complementaria, y Resolución General Nº 1815/05 (AFIP).

CONSIDERANDO:

Que, la entidad ha presentado Formulario Nº 699 el 20/08/2003 y Formulario Nº 366 el 05/04/ 2005, a través de los cuales solicitó su reconocimiento exentivo e inclusión en el Registro de Entidades Exentas --Impuesto a las Ganancias--, dispuesto por la Resolución General Nº 729/99 (AFIP), su modificatoria y complementaria, y posteriormente por la Resolución General Nº 1815/2005 (AFIP).

Que, por corresponder, este Organismo ha emitido a favor de la peticionante el Formulario Nº 411 'Certificado de Reconocimiento Provisional de Exención', previsto en el Art. Nº 20 de la Resolución General Nº 1815/2005 (AFIP), vigente desde el 20/08/2003.

Que, el 24/01/2007 se efectúa requerimiento formulario F.8600/I 024 Nº 0052689, solicitando determinada documentación, esencial...

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