Aviso Oficial Sumario Contencioso Nº Sc84-096/05 Carat. Cabral Maria Aurelia S/inf. Art. 985 del C.A. - Condena a Maria Aurelia Cabral

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31208

GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I), Sección V, Leg. 95198-8, DGA. Sto. Tomé, A/C.

e. 1/8 Nº 552.797 v. 1/8/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-130/05, caratulado: DUARTE DE ALONZO FELICIA S /INFRACCION ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION Nº 129/05 (AD SATO), que a continuación se transcribe:ARTICULO 1º.- CONDENARAFELICIADUARTE DE ALONZO, titular del C.I.P. Nº 822.119, con domicilio real en Tercera Proyectada Nº 305 en Pacù Cua de la Ciudad de Encarnación - Paraguay, y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 74/100 ($ 1.231,74), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso las mercaderías (art. 985 C.A.), las que ya han sido dispuestas de conformidad con las constancias obrantes en estas actuaciones. ARTICULOS 3º, 4º y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

GUSTAVO ROMAN SCHOLZ, Jefe (I), Sección V, Leg. 95198-8, DGA. Sto. Tomé, A/C.

e. 1/8 Nº 552.801 v. 1/8/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-082/05, caratulado: TRINDADES ROBERTO S /INFRACCION ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION Nº 157/ 05 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A ROBERTO TRINDADES, titular del D.N.I. Nº 18.307.615, con domicilio real en Ruta Nacional Nº 14 Km. 1322 de la localidad de San Pedro (Misiones) y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 65/100 ($ 895,65), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso las mercaderías (art. 985 C.A.), las que ya fueron dispuestas de conformidad con las constancias obrantes en estas actuaciones. ARTICULO 3º.- FOMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida darse cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción Nº 14/97 y proceder a reservar las presentes...

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