Contencioso Administrativo: Demanda judicial: reclamo administrativo previo; ritualismo inútil; principio; subsistencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas264-265
JURISPRUDENCIA264
el Estad o deba responder. El error de hecho no
perjudica a aquél que incurre en él, salvo que haya
habido negligencia (art. 929 del Código Civil).
VIII. Por lo expuesto, si mi voto es compar-
tido, se confirmará en su totalidad la sentencia de
grado. Por las mismas razones in vocadas por el
primer sentenciante, las costas se impon drán en
el orden causado, en ambas instancias (art. 68, se-
gundo párrafo del Código Procesal).
El señor Juez de Cámara doctor Santiago Ber-
nardo Kiernan, por razones análogas a las aduci-
das por el doctor Ricardo Víctor Guarinoni, ad-
hiere a las conclusiones de su voto.
Y Vistos: por lo que resulta del acuerdo que an-
tecede, se confirma la sentencia apelada, con cos-
tas de alzada en el orden causado (art. 68, s e-
gundo párrafo del Código Procesal).
Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el
monto considerado por el a quo –sin agravio de
las partes–, y la extensión, calidad e importancia
de los trabajos realizados, así com o las etapas
cumplidas, confírmase los honorarios de los doc-
tores Hernán López Saavedra y Karina Alejandra
Meites (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley
21.839, modificada por la ley 24.432).
En atención al carácter de las cuestiones sobre
las que debió expedirse el perito escribano Del-
fín Jorge Terán, así co mo a la entidad de su in-
forme y explicaciones, confírmase sus honorarios.
Por las tareas de alzada, ponderando el mérito
de la contestación de fs. 731/732, el monto invo-
lucrado en la apelación y el resultado final del re-
curso, establécese la retribución del letrado y apo-
derado del escribano Raúl Jorge Sancho, doctor
Hernán López Saavedra, en la suma de ... pesos ($
...) (art. 14 y citados del arancel).
Regístrese, notifíquese y devuélvase. – Alfredo
S. Gusman. – Ricardo V. Guarinoni. – Santiago
B. Kiernan.
Contencioso Administrativo:
Demanda judicial: reclamo adminis-
trativo previo; ritualismo inútil; princi-
pio; subsistencia.
El “ritualismo inútil” traduce un principio que
subsiste como tal, no obstante haber sido normati-
vamente suprimido por la reforma que la ley 25.344
(art. 12) introdujo al art. 32, inc. e), de la ley 19.549
respecto del reclamo administrativo previo.
693 – CNCont.-adm. Fed., en pleno, mayo 18-2011. – Cór-
doba, Salvador y otros c. EN-Dirección General de Fabrica-
ciones Militares s/empleo público.
En Buenos Aires, a los 18 días del me s de
mayo de 2011 se r eunió la Excma. Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Contencioso Admi-
nistrativo Federal, presidida por el doctor Jorge
Eduardo Morán y con la presencia de los señores
jueces abajo firmantes –dejando constanci a que
se en cuentran cuatro vocalías va cantes– en los
autos “Córdoba Salvador y otros c. EN-Dirección
General de Fabricación Militares s/ empleo pú-
blico”, causa nº 11.277/2001, con el objeto de
fundar la siguiente doctri na legal “Si el ‘ritua-
lismo inútil’ traduce un principio jurídico que
subsiste como tal, no obstante haber sido nor-
mativamente suprimido por la reforma que la
ley 25.344 (art. 12) introdujo al art. 32 inciso
e) de la ley Nº 19.549 respecto al reclamo ad-
ministrativo previo”.
Los Señores Jueces de Cámara doctores Néstor
Buján; Clara Do Pico; José Luis Lóp ez Casti-
ñeira; Carlos Grecco;Jorge Argento; Sergio Fer-
nández; Jorge Morán; Guillermo Treacy; Pablo
Gallegos Fedriani; Jorge Alemany y con forme
dictamen del Señor Fiscal General de fs. 78/83
votaron por la afirmativa fundamentando su res-
pectivo voto del siguiente modo:
I. La ley nº 25.344 derogó formalmente la ex-
cepción contemplada en el entonces vigente inciso
e) del art. 32 de la ley nº 19.549, relativa a la ne-
cesidad de acreditar la interposición del reclamo
administrativo previo a la demanda judicial.
El citado inciso –cabe recordar– se refería al
supuesto en que mediare una clara conducta el Es-
tado que haga presumir la ineficacia cierta del
procedimiento, transformando el reclamo previo
en un ritualismo inútil.
II. Al respecto se debe observar que en el re-
conocimiento normativo de la citada excepción
se había plasmado una centenaria jurisprudencia,
desarrollada, con sustento en principios y garan-
tías constitucionales (confr. A. Gordillo, “Tratado
de Derecho Administrativo”, Tomo 4, décima edi-
ción, XIII, 14-16, Fundación de Derecho Admi-
nistrativo, Buenos Aires, 2010).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR