Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 070021/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.257

CAUSA N° 70.021/2014 SALA IV “CONTE, VIVIANA

ALEJANDRA C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nº 44

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 de julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. M.P.D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 160/161 que admitió la demanda, suscita los agravios de la demandada Telecom Argentina S.A. (en adelante “Telecom”) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”, íd. ant.) citada como tercero necesario (cfr. fs. 100), que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 162/166 y 168/171,

    respectivamente, con réplica de sus contrarias a fs. 173/181 y 185/189.

    A fin de lograr una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, analizaré los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

  2. En primer lugar, Telecom se agravia por la condena a reintegrar el importe de $56.444,02, en concepto de retención de impuesto a las ganancias sobre rubros que, a su entender, no resultan comprendidos por el impuesto citado. Destaca que, tal como surge de la copia del acuerdo suscripto el 27/03/2013, de la liquidación que practica a tales efectos, conforme lo normado por el art. 20 de la ley 20.628, y la explicación que vierte al respecto en orden a la cuantía de la indemnización por antigüedad, lo abonado a la trabajadora durante el periodo fiscal anterior, las deducciones y desgravaciones aplicadas sobre tales sumas, arribó al importe retenido por el impuesto en cuestión conforme a derecho, en tanto la magistrada omitió analizar qué

    rubros eran susceptibles de tributar ganancias.

    Empero, analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, no le asiste razón.

    Fecha de firma: 17/07/2019

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En efecto, la atenta lectura de la copia del acuerdo celebrado entre las partes el 27/03/2013, glosada a fs. 28/31, reconocido expresamente por la parte actora a fs. 57 Capítulo 1, revela sin duda alguna que: a) las partes decidieron “rescindir por mutuo acuerdo el contrato de trabajo a partir del 25 de marzo de 2013, en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)” (véase “primero”); b) la trabajadora solicitó la suma de $548.841,37 “en carácter de reparación integral –sic- de todos los rubros salariales convencionales e indemnizatorios que le pudieren llegar a corresponder, el cual incluye indemnización por antigüedad, Preaviso,

    Sueldo Anual Complementario sobre preaviso, integración mes del despido,

    Sueldo Anual Complementario sobre integración mes de despido,

    sujeto a las retenciones y descuentos de ley por aportes a la seguridad social e impuesto a las ganancias, con excepción del concepto indemnización por antigüedad…” (“segundo”, íd. ant.); c) frente a ello,

    la empleadora “sin reconocer hecho ni derecho alguno”, accedió a abonar la suma pretendida, “en concepto de gratificación total,

    definitiva y no reajustable, imputables a todos los conceptos salariales e indemnizatorios derivados de la relación contractual”, sin perjuicio de liquidar en forma independiente, la gratificación MBO, y los rubros que integraban la liquidación final (aguinaldo y vacaciones proporcionales), y practicar los descuentos y retenciones legales pertinentes (“tercero”). A su vez, en lo que aquí interesa, las partes convinieron que la cancelación de los importes referidos se...

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