CONTE VERONICA BEATRIZ c/ MEGAMENTAL S.A. s/DESPIDO

Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteCNT 045306/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 45306/2014

AUTOS: C.V.B. c/ MEGAMENTAL S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 23/6/2022, que hizo lugar a la demanda promovida, se alza la demandada a tenor del memorial que fue incorporado digitalmente al Lex 100 y replicado por la contraria.

Se queja la demandada porque la Sra. Juez a quo concluyó que no se configuró abandono de trabajo por parte de C. y, en consecuencia,

viabilizó las indemnizaciones de ley. Objeta la viabilización del incremento del art. 2 de la ley 25323 así como también de los salarios correspondientes al mes del distracto, SAC

proporcional y vacaciones no gozadas. Critica la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la indemnización del art. 80 LCT. Cuestiona la procedencia del rubro SAC sobre vacaciones no gozadas. Apela la forma en que fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados en autos.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal analizaré en primer término la queja destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró no acreditada la causal de abandono de trabajo invocada por la empleadora al despedir y, en consecuencia, viabilizó las indemnizaciones de ley. Señala que la actora no presentó en tiempo y forma el certificado médico que supuestamente habría tenido en su poder, no se sometió al control médico dispuesto por la patronal ni se encontró en su domicilio cuando concurrió el médico laboral pese a que en teoría tenía prescripción de “reposo”. Tampoco se encontraba en su domicilio cuando concurrió el personal del correo por lo que mal puede aseverarse que la accionante hubiere tenido voluntad de continuar con la relación laboral. Afirma que resulta totalmente arbitrario suponer que C. tenía voluntad de continuar el vínculo con sólo informar una supuesta enfermedad cuando de estar a los hechos expuestos no cumplió con los deberes de buena fe. Alega que la trabajadora obstruyó en todo momento el control médico Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

dispuesto a fin de corroborar sus dichos y es por ello que procedió a despedirla invocado abandono de trabajo. Solicita que se rechace la demanda con costas a la accionante.

Considero que, sin perjuicio del esfuerzo desplegado por la recurrente en el memorial en análisis, los argumentos expuestos no resultan suficientes como para conmover lo resuelto (conf. art 116 LO).

Hago esa afirmación porque la sentenciante de grado,

al analizar la figura de extinción escogida por la demandada para justificar su decisión,

expresamente destacó que “la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio expreso o tácito prolongado del trabajador sin manifestación de ninguna especie”, circunstancia ésta que -a su entender- no aconteció con motivo de la comunicación cursada el 21/10/2013 comunicando encontrarse enferma, y de la que se infiere que “la voluntad de la trabajadora no fue desentenderse de la relación laboral puesto que de otro modo no le hubiera hecho saber que se ausentaba de prestar funciones por ese motivo”. Además agregó la Sra. Juez que “con el certificado médico fechado el 13/10/13 por el cual el Dr. B. le prescribió reposo laboral por 30 días, justificó sus ausencias puesto...

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