Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 009429/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 9429/2018 CONTE, OSVALDO Y OTRO c/ MONGES, M.R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fs. 142, en virtud de la cual se rechaza la excepción de defecto legal opuesta por el recurrente a fs. 105/vta. El memorial luce agregado a fs. 151/159, el que fue contestado por la actora a fs. 161/163.

La excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, de tal modo de permitir un eficaz ejercicio del derecho de defensa, tanto oponiéndose al “oscuro libelo”, cuanto impidiendo el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde, o de una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez al resolverla (conf.

CNCiv., esta S., R. 360.554 del 6-03-03, y sus citas).

Se ha resuelto también que por medio de este instituto se persigue evitar que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, y para que sea admisible es menester que la omisión u oscuridad pueda colocarlo en estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes.

(conf. CNCiv., S.“., expte. 8961/98 del 28/10/99). Cobra operatividad la excepción cuando están ausentes los presupuestos procesales de claridad y de formalidad. En cuanto al primero, la pretensión no es clara cuando presenta vaguedades o ambigüedades.

Respecto del segundo, el incumplimiento de las formas consagradas Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31340389#243517121#20191010080920392 por la legislación procesal determina la detención de la acción hasta que las mismas se subsanen. (conf. Elena

  1. Highton – Beatriz A.

Aréan; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado; T°6; comen. Art.347. ; págs. 842y sgts.; H., Bs.

As., 2004.).

El recurrente se agravia por cuanto en el escrito de demanda no se establece con precisión, exactitud alguna sobre modo, tiempo y lugar a partir de los cuales se podría sostener que se habrían producido las referidas inmisiones, ni tampoco se señala si los hechos han sido...

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