Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 057045/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

57045/2015 CONTATO, A.J. c/ BIBLIOTECA

DEL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO (J.. n° 3)

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado R.M.S. pidió que se aplique el principio de gratuidad respecto de los gastos de publicación de los edictos ordenados, en los términos del art. 53, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que el juez rechazó la solicitud.

    Consideró que “si bien la ley 23.898 exime de la tasa de justicia a “[l]os trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral…”,

    lo cierto es que […] el fallecido actor no promovió el respectivo incidente de beneficio de litigar sin gastos a fin de estar exento del pago de los restantes gastos judiciales (arts. 78 y sgtes. CPCCN)”.

  3. Que contra esa decisión, el letrado interpuso recurso de apelación.

    En su memorial, dijo que:

    (i) en su oportunidad denunció en autos el fallecimiento de la parte actora haciendo constar que, por tal situación, se produce el cese de su mandato e instó el proceso a los fines de solicitar oportunamente la regulación de sus honorarios por la actividad desarrollada —18/08/2021—.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (ii) el magistrado dispuso notificar a los domicilios de los herederos del accionante o, en su defecto, por edictos, la citación para que, en el plazo de diez (10) días, tomen la intervención que por derecho les correspondan en el presente proceso, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 53, inc. 5 del código procesal. Y ordenó, a su vez, el deber de continuar con su personería hasta tanto los sucesores intervengan en los actuados, o bien, hasta que finalice el plazo aludido —31/08/2021—.

    (iii) pidió la confección por el juzgado de los edictos correspondientes y el envío al Boletín Oficial a los efectos de ser publicados durante dos (2) días consecutivos —06/09/2021—.

    (iv) el juez de grado estableció la publicación de edictos por dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y en el diario “La Nación” —14/09/2021—.

    (v) requirió que tal publicación se lleve a cabo con el beneficio de gratuidad, fundado en la relación de empleo público que vinculaba a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR