Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 025924/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25924/2013 - CONTARINO N.L. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 117/9 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 120 y vta.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la recurrente, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable andamiento.

    En primera instancia se estableció que si bien el capital de condena fundado en el artículo 14, apartado 2 inc. a de la LRT sería de $ 38.304,95 por aplicación del límite máximo previsto en dicha norma, conforme el decreto 1278/2000, se determinó dicho capital en la suma de $ 21.690 que resulta de multiplicar el “techo” de $ 180.000 por la incapacidad sufrida por la reclamante (12,05%).

    Asiste razón al apelante en cuanto sostiene que en este caso concreto no se tuvo en cuenta el piso mínimo determinado en el artículo 3º del decreto 1694/09 en cuanto establece que la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior a $ 180.000.

    De las constancias de autos resulta que si bien en el responde se negó que se le haya otorgado el alta médica al trabajador en enero de 2010 define esta cuestión que la documental acompañada por la parte actora (v. sobre de fs. 3) no ha sido negada expresamente en los específicos términos previstos en el artículo 356 del CPCCN ya que a fs. 31/vta., punto XI, se desconoció genéricamente la documental adjuntada en autos y se agregó lo siguiente “Específicamente Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20257549#181467555#20170614133713160 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desconozco los recibos de sueldo acompañados en el escrito de demanda” extremo que en el andarivel descripto implica un reconocimiento tácito de la restante documentación adjuntada por la parte actora.

    En el contexto descripto, corresponde tener por cierto que el alta médica otorgada al reclamante data del 27 de enero de 2010, ello de conformidad con lo que surge del documento que luce agregado en el sobre de fs. 3 emanado...

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