Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 047661/2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47661/2014/CA1 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “CONTARDO, H.E. c/ DISTRIBUIDORA SAN LORENZO S.R.L. Y OTROS S / MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de marzo de 2017.-

VISTO:

El recurso de los sucesores universales del Sr. R.C.G., a fojas 92/97, contra la resolución de fojas 91, y la contestación del actor a fs.

114/116 ; Y CONSIDERANDO:

Que según surge de la copia de la contestación de demandada, que obra en la causa principal (Expte Nº 30.059/2015), y de las constancias acompañadas al sub lite surge que el Sr. R.C.G., fallecido, era contador y socio gerente de Distribuidora San Lorenzo S.R.L.

Que el capital social de esa firma estaba integrado por $ 2.000, dividido en 2000 cuotas de un peso cada una, de las cuales el Sr.Roberto C.G. suscribió 1980 cuotas y la Sra. M.M.S., su cónyuge y licenciada en administración, también socia gerente de dicha sociedad, suscribió 20 cuotas sociales.

Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23887381#173283067#20170307113939173 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 47661/2014/CA1 Que el 1º/06/15 se decretó la quiebra de Distribuidora San Lorenzo S.R.L. (Expte. Nº 038363/2014, que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 41)

Que la Sra. M.M.S. junto con sus hijos L.P.G. y F.M.G. son, en cuanto ha lugar por derecho, los sucesores universales de R.C.G. (conf. G.R.C. s/ Sucesión Ab-Intestato” Expte.Nº 5447/14 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 59, Secretaría Nº 89)

Que a fs. 91 se desestimó la solicitud de levantamiento de la medida cautelar decretada en estos autos sobre los bienes hereditarios de los nombrados.

Que sobre el inmueble sito en Av. Montes de Oca Nros.214/216/218, sobre el cual recayó el embargo preventivo en cuestión, la Sra.

M.M.S. es titular de la ½ y el Sr. R.C.G. era titular de la ½ restante, según consta en la copia del folio real que obra a fs. 43 (cfr. fs.40/45).

Que los apelantes destacan en el memorial que dicho inmueble era asiento de la sociedad conyugal y que no era propiedad de Distribuidora San Lorenzo S.R.L., para quien trabajó el actor (cfr. fs. 95 vta y 96).

Que, asimismo, señalan que por disposición del estatuto societario heredaron las cuotas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR