Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 050007/2017/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
50007/2017
CONTALDI, ARTURO MAURICIO c/ EN-M HACIENDA s/EMPLEO
PUBLICO
Buenos Aires, de marzo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 92/93 la Sra. jueza de primera instancia rechazó, con costas, la citación de tercero solicitada por el Ministerio de Hacienda de la Nación, en oportunidad de contestar demanda y con relación a la Universidad de Buenos Aires- Facultad de Ciencias Económicas.
Para así decidir, sostuvo que esa citación era improcedente. Ello, por considerar que la pretensión del aludido Ministerio no reunía los presupuestos previstos en el artículo 94 del CPCCN por los que cabría traer al presente proceso a la Universidad de Buenos Aires. En particular, señaló
que no se advertía la existencia de una controversia común entre el Ministerio demandado y la Universidad en cuestión.
II.- Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio de Hacienda de la Nación interpuso recurso de revocatoria, con el de apelación en subsidio, a fs. 94/96; el primero fue denegado y segundo se concedió a fs. 97. A fs.
98/99, la actora contestó los agravios.
En cuanto interesa, se agravia la recurrente de lo resuelto por la magistrada por considerar que valoró erróneamente las circunstancias invocadas en su escrito de contestación de demanda y por las cuales,
contrariamente a lo sostenido en su resolución, su parte fundó
adecuadamente la controversia común que la une con la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias Económicas, en el marco de la presente demanda. Agrega que la necesidad de intervención de la mencionada Universidad en autos conllevará a un mejor esclarecimiento de los hechos involucrados en autos; además de garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción de regreso.
III.- Que es del caso recordar que el supuesto de intervención obligada o coactiva de terceros (art. 94 del CPCCN), como es el de autos,
tiene por finalidad lograr que la sentencia a pronunciarse afecte al tercero como a los litigantes principales.
Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, en el art. 96 del citado código, se dispone que “… la sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo afectará como a los litigantes...
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