Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 010673/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91554 CAUSA NRO. 10.673/2013 AUTOS: “DEL CONT, G.D. C/ LEGAL SECURITY S.R.L. S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Diciembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 203/209, acogió parcialmente el reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Tal decisión viene apelada por ambas partes: el accionante lo hace a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 210/212 y la demandada en virtud de lo expresado a fojas 215/217, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la parte actora a fojas 235/vta. Por su parte, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, y la Sra. perito contadora cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (ver fs. 214 y 219, respectivamente).

II)- Memoro que el Sr. D.C. el 28 de noviembre de 2011 ingresó a trabajar a las órdenes de Legal Security SRL, como vigilador, cumpliendo tareas de vigilancia en distintos objetivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una jornada de lunes a sábados con un franco semanal y percibiendo una remuneración mensual de $ 4.300.-

Surge de autos que la firma demandada emplazó al accionante para que justifique ausencias desde el 14 de septiembre de 2012, misiva que mereció

tanto el rechazo del reclamante de fecha 18 de septiembre de 2012 como el reclamo por negativa de tareas y pago de haberes y horas extras adeudadas.

Sin embargo, tal requerimiento fue devuelto al remitente por Correo Oficial con leyenda “cerrado con aviso”, con plazo legal vencido. Finalmente, la demandada remitió nueva comunicación donde puso fin al vínculo laboral en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, con fecha 20 de septiembre de 2012.

III)- Con relación al escueto planteo de nulidad interpuesto por la accionada, advierto que resulta inatendible por cuanto la nulidad pretendida resulta extemporánea e improcedente. En efecto, si bien es exacto que las notificaciones durante el desarrollo del proceso fueron enviadas al domicilio del letrado renunciante: Dr. J.A.T. (Catamarca 1562 - 2º”A” - CABA), lo cierto es que tal situación fue corregida por la Sra. Jueza de Primera Instancia a Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20571198#168644337#20161207120846196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación fojas 195 y, a partir de ese momento, todas las notificaciones fueron remitidas al correcto domicilio constituido en la causa por el nuevo representante legal de la firma demandada: Dr. C.R.L. (Av. Corrientes 5080 - P.2 “G” -

CABA) y no surge de autos ninguna presentación por parte del nulidicente dentro del tercer día de haber tomado conocimiento del vicio aludido y, en consecuencia, las actuaciones posteriores fueron convalidadas. Más aún, al tiempo de presentar alegato -etapa de clausura de la etapa probatoria- el letrado pone de resalto la situación, destacando el error en las notificaciones al letrado renunciante pero, en ningún momento de su presentación, articula el planteo de nulidad correspondiente.

De estar a la postura del nulidicente, con fundamentos como el ensayado, las partes se hallarían en condiciones de articular un planteo de nulidad en cualquier estado del proceso, sin importar la fecha en que tomaron conocimiento del vicio, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 18.345.

En este contexto, cabe recordar que incumbe a quien deduce una nulidad, explicitar en forma adecuada y circunstanciada como llegó a su conocimiento el vicio que invalida las actuaciones. Incluye esta exigencia, tanto los aspectos concretamente temporales que...

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