Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rc 122072

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C 122072. "CONSUMO S.A. C/ GALERA ENCARNACION S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 20 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Consumo S.A. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial de La Plata, al señor E.G. por cobro ejecutivo de un pagaré en el que se estableció el domicilio de pago en Rafaela, provincia de Santa Fe. Asimismo, solicitó el dictado de la medida cautelar de inhibición de bienes (v. fs. 19/20).

    El magistrado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate al domicilio de calle 32 n° 208 de Punta Lara, Ensenada y ante su resultado negativo, el ejecutante denunció un nuevo domicilio del demandado, ubicado en la calle M.C. 851 de Almirante Brown (v. fs. 28/29, 55, 60/62, 73/75).

    Posteriormente el referido órgano -previa vista al F.- se inhibió de oficio de entender en las presentes actuaciones en la inteligencia de que en el caso resultaba de aplicación el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, que regula la competencia en razón del domicilio del demandado -denunciado por el actor en Almirante Brown-, y con cita del precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. de 1-IX-2010), concluyó que la competencia correspondía al Departamento Judicial de Lomas de Zamora (v. fs. 85 y vta. ).

    En consecuencia, remitió los autos a la Receptoría General de Expedientes del Departamental (v. fs. 88).

    A su turno, su par n° 9 de Lomas de Z., repelió la atribución conferida, en la inteligencia de que no quedó indubitado que el ejecutado se domicilie en M.C. n° 851 de Almirante Brown, partido de Lomas de Z., en tanto no obra en autos informe alguno que corrobore el denunciado por la actora y si con esta alcanzara podría llegarse al extremo de producirse un éxodo masivo de expedientes que deambularían por cuanta jurisdicción corresponda a los distintos domicilios que se fueran denunciando en las actuaciones, por lo que devolvió los obrados al órgano que actuó en primer término (v. fs. 89/90).

    Finalmente, elevó el expediente al Tribunal (v. fs. 94 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran autorizados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo a las que se refiere el art. 36 de la ley...

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